Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Estima la Sala la acción cambiaria ejercitada por la parte actora, basada en dos pagarés firmados por la demandada, que resultaron impagados, habida cuenta la doctrina, entre otras, de esta Audiencia que advertía, a propósito del derogado art. 447
La Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto al art.9 de la
Se estima el Recurso de Apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, en relación a la reclamación de un pagaré impagado por la demandada. Ha quedado acreditada la legitimación pasiva de la parte demandada al ser regla general que quien libra una letra, cheque o pagaré, sin expresar representación alguna, pasa a responder del pago a título personal, aunque haya firmado a nombre de la entidad que representa. En e
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que teniendo en cuenta este interés mensual, el montante total de las cambiales y que dichas cambiales habían de pagarse a los seis meses de su libramiento, ha de concluirse, como hace el Juez "a quo", que el capital prestado ascendió en esta ocasión a 2.750.000 ptas., cantidad que es la que ha de devolver la demandada.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz en materia de oposición a la ejecución de títulos bancarios. El tribunal considera que el firmante del pagaré, aún siendo el representante legal de una empresa, y tener capacidad de obligar con su firma a esta, no puede entenderse que lo hace en representación de la misma, pues tal representación debe hacerse mediante la cláusula "por poder". Sin embargo, al no
Interpretación contractual: límites de su revisión casacional. Examinado el contrato se concluye por la Sala que no hay cláusula penal y sí, en cambio, una contragarantía a la entrega de dos letras con garantía hipotecaria libradas y aceptadas por una de las demandantes para que la demandada obtuviera financiación a fin de continuar las obras de la vivienda, razón por la cual se previó que la libradora-aceptante de las letras pudiera oponer a su ejecución los pagarés. Además, las letras de ca
Estima la Sala la acción cambiaria ejercitada por la parte actora, basada en dos pagarés firmados por la demandada, que resultaron impagados, habida cuenta la doctrina, entre otras, de esta Audiencia que advertía, a propósito del derogado art. 447
La Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; respecto al art.9 de la
Se estima el Recurso de Apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, en relación a la reclamación de un pagaré impagado por la demandada. Ha quedado acreditada la legitimación pasiva de la parte demandada al ser regla general que quien libra una letra, cheque o pagaré, sin expresar representación alguna, pasa a responder del pago a título personal, aunque haya firmado a nombre de la entidad que representa. En e
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que teniendo en cuenta este interés mensual, el montante total de las cambiales y que dichas cambiales habían de pagarse a los seis meses de su libramiento, ha de concluirse, como hace el Juez "a quo", que el capital prestado ascendió en esta ocasión a 2.750.000 ptas., cantidad que es la que ha de devolver la demandada.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Vitoria-Gasteiz en materia de oposición a la ejecución de títulos bancarios. El tribunal considera que el firmante del pagaré, aún siendo el representante legal de una empresa, y tener capacidad de obligar con su firma a esta, no puede entenderse que lo hace en representación de la misma, pues tal representación debe hacerse mediante la cláusula "por poder". Sin embargo, al no
Interpretación contractual: límites de su revisión casacional. Examinado el contrato se concluye por la Sala que no hay cláusula penal y sí, en cambio, una contragarantía a la entrega de dos letras con garantía hipotecaria libradas y aceptadas por una de las demandantes para que la demandada obtuviera financiación a fin de continuar las obras de la vivienda, razón por la cual se previó que la libradora-aceptante de las letras pudiera oponer a su ejecución los pagarés. Además, las letras de ca