Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el art.58 de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la tenencia de las letras de cambio por cualquier persona que consta en las mismas, como tomador, endosante o endosatario, y que es el poseedor de las mismas, hace que ese tenedor esté legitimado para el ejercicio de la acción cambiaria directa contra el librado, sin necesidad de que se acrediten las transmisiones en vía de regreso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no es posible hablar de incumplimiento contractual total y por ende de falta de provisión de fondos por parte de la entidad demandada. No cabe conceder efectos paralizadores de la reclamación a dicha excepción, porque el hacerlo exigiría un examen pormenorizado de alegaciones y prueba, lo que no cabe efectuar sin desnaturalizar la esencia del proceso cambiario.
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que debe estimarse acreditado que el actor, con independencia de que se trate o no de un préstamo, realizó un pago de sus propios fondos por cuenta de la sociedad por el importe reclamado, tratándose de una imposición de numerario en cuentas de la sociedad sin que conste obligación preexistente del demandante, ni el cumplimiento de una obligación dimanant
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad extracontractual; respecto al abuso de derecho, la Sala cita la sentencia del Tribunal Supremo de 13 octubre de 1992 que manifiesta "ciertamente que toda persona, natural o jurídica, debe tener abierta la vía judicial para lograr la defensa de sus derechos, pero no lo es menos que ha de ser cuidadosa en su ejercicio para no lesionar el derecho de otras. Las demandas infundadas (que no e
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre juicio ejecutivo derivado de letra de cambio; la Sala señala que debe decretarse la nulidad de actuaciones respecto a un demandado al entender que en este juicio ejecutivo, no se ha demandado al mismo, y, por ende, contra él no debió despacharse ejecución, ni tenerle por personado y parte anunciando oposición ni su oposición y actos procesales sucesivos; la Sala señala que en nuestro Derecho el endosatari
Decae el recurso instado por la entidad demandada sobre juicio ejecutivo cambiario. En relación al incumplimiento del negocio causal y falta de provisión de fondos, la demandada-opositora se comprometió a adquirir todo el stock de recambios que existían en los almacenes de la demandante, y se libra el pagaré litigioso, no existiendo incumplimiento por la actora ya que se da una situación plenamente aceptada por la demandada en cuanto al objeto del negocio. Y además entre la suscripción del co
Revocación de la sentencia recurrida declarándose la resolución del contrato privado de compraventa con la obligación de devolver la vivienda y la pérdida de las cantidades entregadas como precio. Incumplimiento del comprador de falta de pago. Se analiza la postura doctrinal de la acción resolutoria. Aplicando la doctrina sobre los art. 1124 y 1505 C. C. se estima el recurso examinándose de nuevo la prueba practicada, contenido literal del contrato privado, examen del contenido de la cinta vi
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que fue la persona física que ejercía el cargo de administradora de la sociedad demandada la que firmó el pagaré contra la cuenta de la que es titular dicha sociedad. Comprometió de esta forma a la entidad a la que estaba representando, aunque el nombre de ésta no constaba en la antefirma y por lo tanto es la socied
La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el art.58 de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la tenencia de las letras de cambio por cualquier persona que consta en las mismas, como tomador, endosante o endosatario, y que es el poseedor de las mismas, hace que ese tenedor esté legitimado para el ejercicio de la acción cambiaria directa contra el librado, sin necesidad de que se acrediten las transmisiones en vía de regreso.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no es posible hablar de incumplimiento contractual total y por ende de falta de provisión de fondos por parte de la entidad demandada. No cabe conceder efectos paralizadores de la reclamación a dicha excepción, porque el hacerlo exigiría un examen pormenorizado de alegaciones y prueba, lo que no cabe efectuar sin desnaturalizar la esencia del proceso cambiario.
La Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que debe estimarse acreditado que el actor, con independencia de que se trate o no de un préstamo, realizó un pago de sus propios fondos por cuenta de la sociedad por el importe reclamado, tratándose de una imposición de numerario en cuentas de la sociedad sin que conste obligación preexistente del demandante, ni el cumplimiento de una obligación dimanant
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre responsabilidad extracontractual; respecto al abuso de derecho, la Sala cita la sentencia del Tribunal Supremo de 13 octubre de 1992 que manifiesta "ciertamente que toda persona, natural o jurídica, debe tener abierta la vía judicial para lograr la defensa de sus derechos, pero no lo es menos que ha de ser cuidadosa en su ejercicio para no lesionar el derecho de otras. Las demandas infundadas (que no e
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandante sobre juicio ejecutivo derivado de letra de cambio; la Sala señala que debe decretarse la nulidad de actuaciones respecto a un demandado al entender que en este juicio ejecutivo, no se ha demandado al mismo, y, por ende, contra él no debió despacharse ejecución, ni tenerle por personado y parte anunciando oposición ni su oposición y actos procesales sucesivos; la Sala señala que en nuestro Derecho el endosatari
Decae el recurso instado por la entidad demandada sobre juicio ejecutivo cambiario. En relación al incumplimiento del negocio causal y falta de provisión de fondos, la demandada-opositora se comprometió a adquirir todo el stock de recambios que existían en los almacenes de la demandante, y se libra el pagaré litigioso, no existiendo incumplimiento por la actora ya que se da una situación plenamente aceptada por la demandada en cuanto al objeto del negocio. Y además entre la suscripción del co
Revocación de la sentencia recurrida declarándose la resolución del contrato privado de compraventa con la obligación de devolver la vivienda y la pérdida de las cantidades entregadas como precio. Incumplimiento del comprador de falta de pago. Se analiza la postura doctrinal de la acción resolutoria. Aplicando la doctrina sobre los art. 1124 y 1505 C. C. se estima el recurso examinándose de nuevo la prueba practicada, contenido literal del contrato privado, examen del contenido de la cinta vi
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que fue la persona física que ejercía el cargo de administradora de la sociedad demandada la que firmó el pagaré contra la cuenta de la que es titular dicha sociedad. Comprometió de esta forma a la entidad a la que estaba representando, aunque el nombre de ésta no constaba en la antefirma y por lo tanto es la socied