Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA: INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA. NO SE CONCEDE AL JUBILADO PARCIAL QUE ACCEDE A DICHA JUBILACION ANTES DE CUMPLIR 65 AÑOS. REITERA DOCTRINA DE STS (SALA GENERAL) 20/12/10.
Conflicto colectivo: Premio de jubilación anticipada. Aplicación a la jubilación parcial. Convenio colectivo de Paradores de Turismo.Desestima recurso.
JUBILACIÓN. Cuando lo que se pretenda es una jubilación parcial en porcentaje del 85%, caso estudiado, la empresa debe celebrar un contrato de relevo de carácter indefinido con jornada completa, exigencia que la empresa no realiza porque celebra un contrato de relevo de carácter temporal. Lo que el actor pretende con su demanda es que la empresa celebre ese contrato de forma forzosa con el carácter de indefinido para así poder tener su jubilación parcial.
Seguridad Social. Pensión de jubilación. No procede el incremento del 3% del porcentaje previsto en el artículo
Contrato de relevo formalizado por una empresa por jubilación parcial de uno de sus trabajadores. El relevista cesó en el trabajo como consecuencia de haberle sido concedida una excedencia voluntaria, y durante determinado periodo se contrató a diversos trabajadores como "eventuales por circunstancias de la producción para cubrir el puesto de trabajo del relevista". Aplicación de la DA Segunda del RD 1131/2002. Falta de contradicción.
El actor que venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Coria, a la edad de 64 años pasó a la situación de jubilación parcial desarrollando una jornada laboral reducida en un 85%.solicitando el premio establecido en el artículo 35 del convenio que regula las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y sus empleados le fue denegado por resolución de la Alcaldía. La sentencia de instancia que desestimo la demanda fue revocada por la dictada en grado de suplicación. La Sala, verificando
La cuestión litigiosa resuelta en esta sentencia se refiere a si cuando un trabajador de la Administración Pública pretende ejercitar su derecho a jubilarse de forma anticipada parcial, lo que comporta el que previamente la conversión de su contrato de trabajo en a tiempo parcial y la contratación simultánea de un trabajador relevista, el empleador está obligado a realizar tal novación y nueva contratación. La Sala, aplicando doctrina previa, entiende que no se establece dicha obligación empr
En relación con la cuestión controvertida referida al complemento de pensión de jubilación del Convenio Colectivo de la empresa Bormioli Rocco S.A., se declara, reiterando doctrina dictada en anteriores sentencias que resolvieron casos idénticos al presente, entre la que procede destacar la S 20-XII-2010, rec. 4451/09 (Sala General), que a su vez rectificó la S 30-VI-2010 (rec 4190/2009), que no es aplicable a los trabajadores que pasan a jubilación anticipada y parcial el indicado complement
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE AL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORIA: INDEMNIZACION POR JUBILACION ANTICIPADA. NO SE CONCEDE AL JUBILADO PARCIAL QUE ACCEDE A DICHA JUBILACION ANTES DE CUMPLIR 65 AÑOS. REITERA DOCTRINA DE STS (SALA GENERAL) 20/12/10.
Conflicto colectivo: Premio de jubilación anticipada. Aplicación a la jubilación parcial. Convenio colectivo de Paradores de Turismo.Desestima recurso.
JUBILACIÓN. Cuando lo que se pretenda es una jubilación parcial en porcentaje del 85%, caso estudiado, la empresa debe celebrar un contrato de relevo de carácter indefinido con jornada completa, exigencia que la empresa no realiza porque celebra un contrato de relevo de carácter temporal. Lo que el actor pretende con su demanda es que la empresa celebre ese contrato de forma forzosa con el carácter de indefinido para así poder tener su jubilación parcial.
Seguridad Social. Pensión de jubilación. No procede el incremento del 3% del porcentaje previsto en el artículo
Contrato de relevo formalizado por una empresa por jubilación parcial de uno de sus trabajadores. El relevista cesó en el trabajo como consecuencia de haberle sido concedida una excedencia voluntaria, y durante determinado periodo se contrató a diversos trabajadores como "eventuales por circunstancias de la producción para cubrir el puesto de trabajo del relevista". Aplicación de la DA Segunda del RD 1131/2002. Falta de contradicción.
El actor que venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Coria, a la edad de 64 años pasó a la situación de jubilación parcial desarrollando una jornada laboral reducida en un 85%.solicitando el premio establecido en el artículo 35 del convenio que regula las relaciones de trabajo entre el Ayuntamiento y sus empleados le fue denegado por resolución de la Alcaldía. La sentencia de instancia que desestimo la demanda fue revocada por la dictada en grado de suplicación. La Sala, verificando
La cuestión litigiosa resuelta en esta sentencia se refiere a si cuando un trabajador de la Administración Pública pretende ejercitar su derecho a jubilarse de forma anticipada parcial, lo que comporta el que previamente la conversión de su contrato de trabajo en a tiempo parcial y la contratación simultánea de un trabajador relevista, el empleador está obligado a realizar tal novación y nueva contratación. La Sala, aplicando doctrina previa, entiende que no se establece dicha obligación empr
En relación con la cuestión controvertida referida al complemento de pensión de jubilación del Convenio Colectivo de la empresa Bormioli Rocco S.A., se declara, reiterando doctrina dictada en anteriores sentencias que resolvieron casos idénticos al presente, entre la que procede destacar la S 20-XII-2010, rec. 4451/09 (Sala General), que a su vez rectificó la S 30-VI-2010 (rec 4190/2009), que no es aplicable a los trabajadores que pasan a jubilación anticipada y parcial el indicado complement