Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora versa sobre el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador que previamente había estado en situación de jubilado parcial. En particular, se trata de determinar la posible incidencia en dicha base reguladora de las irregularidades de la contratación de relevo que la ley vincula necesariamente a tal situación de jubilación parcial. Cálculo de la base reguladora de la pensión.- Irregular
La cuestión que se plantea es si existe un derecho automático del trabajador a la jubilación parcial antes de cumplir los 65 años cuando la empresa concierta un contrato de relevo con un trabajador inscrito como demandante de empleo, pero que no se halla en situación legal de desempleo. Respecto a lo que deba entenderse por situación legal de desempleo la Sala no puede entrar por no ser firme la sentencia aportada. Y en cuanto al derecho, la Sala advierte que no basta con que el trabajador re
La cuestión planteada es la de si, en un caso de jubilación parcial de un trabajador acompañada de un contrato de relevo de otro trabajador que se ha concertado a tiempo completo, está o no obligado el empresario a contratar a un segundo relevista cuando el contrato del jubilado parcial se ha extinguido por despido declarado improcedente y no seguido de readmisión. La Sala procede a interpretar el apartado 2 y 3 de la Disp. Adicional Segunda del RD 1131/2002 según la cual el objetivo de la no
RCUD. Jubilación Parcial. Relevista que pasa a excedencia para el cuidado de un hijo menor. Se trata de determinar si existe responsabilidad para la empresa con relación al pago de la pensión de jubilación parcial durante el tiempo en que la trabajadora relevista está en situación de excedencia por cuidado de hijo y la empresa no procede a cubrir el puesto de la indicada trabajadora. Se declara, reiterando doctrina de la S 4-10-2010, rec. 4508/09, sobre la interpretación de la Disposición Adi
La sentencia anotada, con Voto particular, afirma que no pueden jubilarse parcialmente quienes ostentando la condición de personal estatutario, prestan servicios en virtud de un régimen jurídico especial regulado en el Estatuto Marco aprobado por
La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora versa sobre el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria de un trabajador que previamente había estado en situación de jubilado parcial. En particular, se trata de determinar la posible incidencia en dicha base reguladora de las irregularidades de la contratación de relevo que la ley vincula necesariamente a tal situación de jubilación parcial. Cálculo de la base reguladora de la pensión.- Irregular
La cuestión que se plantea es si existe un derecho automático del trabajador a la jubilación parcial antes de cumplir los 65 años cuando la empresa concierta un contrato de relevo con un trabajador inscrito como demandante de empleo, pero que no se halla en situación legal de desempleo. Respecto a lo que deba entenderse por situación legal de desempleo la Sala no puede entrar por no ser firme la sentencia aportada. Y en cuanto al derecho, la Sala advierte que no basta con que el trabajador re
La cuestión planteada es la de si, en un caso de jubilación parcial de un trabajador acompañada de un contrato de relevo de otro trabajador que se ha concertado a tiempo completo, está o no obligado el empresario a contratar a un segundo relevista cuando el contrato del jubilado parcial se ha extinguido por despido declarado improcedente y no seguido de readmisión. La Sala procede a interpretar el apartado 2 y 3 de la Disp. Adicional Segunda del RD 1131/2002 según la cual el objetivo de la no
RCUD. Jubilación Parcial. Relevista que pasa a excedencia para el cuidado de un hijo menor. Se trata de determinar si existe responsabilidad para la empresa con relación al pago de la pensión de jubilación parcial durante el tiempo en que la trabajadora relevista está en situación de excedencia por cuidado de hijo y la empresa no procede a cubrir el puesto de la indicada trabajadora. Se declara, reiterando doctrina de la S 4-10-2010, rec. 4508/09, sobre la interpretación de la Disposición Adi
La sentencia anotada, con Voto particular, afirma que no pueden jubilarse parcialmente quienes ostentando la condición de personal estatutario, prestan servicios en virtud de un régimen jurídico especial regulado en el Estatuto Marco aprobado por