Jurisprudencia sobre Jubilación parcial.
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Voces
Jubilación parcial
Contrato de relevo
Prestación de jubilación
Convenio colectivo
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Benito-butrón Ochoa, Juan Carlos
Colino Rey, Adolfo Matias
Gan Busto, Maria Del Mar
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, sobre jubilación parcial. La Sala considera, al igual que el Juez de instancia, que la jubilación parcial requiere de modo preceptivo el acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador, pues el consentimiento recíproco de los contratantes no puede ser sustituido por una decisión unilateral del trabajador de acceder a la jubilación parcial. Si bien el <rel id="71570
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, sobre jubilación parcial. Según interpreta la jurisprudencia (por todas, la sentencia de 22 de septiembre de 2006), se autoriza la jubilación anticipada a los 64 años, siempre que simultáneamente al cese por jubilación el trabajador sea sustituido por otro con las condiciones previstas en las disposiciones del Real Decreto 1131/2002. Todo trabajador, inscrito como desempleado en la corre
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, sobre jubilación parcial. La Sala considera, al igual que el Juez de instancia, que la jubilación parcial requiere de modo preceptivo el acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador, pues el consentimiento recíproco de los contratantes no puede ser sustituido por una decisión unilateral del trabajador de acceder a la jubilación parcial. Si bien el <rel id="71570
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, sobre jubilación parcial. Según interpreta la jurisprudencia (por todas, la sentencia de 22 de septiembre de 2006), se autoriza la jubilación anticipada a los 64 años, siempre que simultáneamente al cese por jubilación el trabajador sea sustituido por otro con las condiciones previstas en las disposiciones del Real Decreto 1131/2002. Todo trabajador, inscrito como desempleado en la corre