Jurisprudencia por Jimenez-Asenjo Gomez, Enrique.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente absoluta
Prueba documental
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Jimenez-asenjo Gomez, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Cataluña
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona, sobre Desempleo. La indemnización que percibe el actor, a consecuencia del contrato de desvinculación en ERE, supera el límite de 20 días por año de servicio, de forma que no puede reputarse indemnización legal, y ha de ser valorada a los efectos de determinar si el actor tiene unos ingresos superiores al 75 % del salario mínimo para poder percibir el s
Se declara la irrecurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, sobre Seguridad Social. La Sala estima que no cabe recurso contra la sentencia de instancia ya que la cuantía reclamada no alcanza el límite previsto legalmente para el acceso al recurso de suplicación y, además, no hay constancia de que la cuestión litigiosa afecte a un gran número de trabajadores, ni de que la afectación haya sido alegada y probada por alguno de los litigantes, ni de qu
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona, sobre Desempleo. La indemnización que percibe el actor, a consecuencia del contrato de desvinculación en ERE, supera el límite de 20 días por año de servicio, de forma que no puede reputarse indemnización legal, y ha de ser valorada a los efectos de determinar si el actor tiene unos ingresos superiores al 75 % del salario mínimo para poder percibir el s
Se declara la irrecurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona, sobre Seguridad Social. La Sala estima que no cabe recurso contra la sentencia de instancia ya que la cuantía reclamada no alcanza el límite previsto legalmente para el acceso al recurso de suplicación y, además, no hay constancia de que la cuestión litigiosa afecte a un gran número de trabajadores, ni de que la afectación haya sido alegada y probada por alguno de los litigantes, ni de qu