Jurisprudencia sobre In dubio pro reo.
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Presunción de inocencia
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Prueba de cargo
In dubio pro reo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Condena
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Vidal Marsal, Santiago
Sanz Crego, Salvador Pedro
Del Canto, Enrique Rovira
Romera Vaquero, Maria Consuelo
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Corula, sobre delito de apropiacion indebida. El principio in dubio pro reo no consagra un derecho a favor del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias, sino cómo deben proceder éstos en caso de duda. En el caso de autos la Juez de instancia, que presenció las declaraciones de denunciante y denunciado y que, por tanto, pudo valorar no sólo lo dicho sino t
No han quedado probados los presupuestos que determinarían la aplicación de la eximente incompleta de embriaguez. El Policía Nacional declaró que "Estaba eufórico pero razonaba perfectamente" y la testigo declaró que "se podía hablar con él perfectamente".
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, al no concurrir prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Argumenta que las versiones del denunciante y denunciado son contradictorias y observa que no se ha propuesto por el denunciante testigo alguno, únicamente
Considerando que el testimonio de los partícipes denunciantes está motivado por un móvil espúreo y que no es creíble en las cuestiones periféricas como puede ser la relativa a la tenencia de los aperos de labranza y su uso en la agresión entendemos que debe imponerse el principio "in dubio pro reo" que establece que en caso de duda la sentencia es absolutoria.
No puede prosperar la versión menos favorable al acusado dando por probados los hechos que se recogen en el escrito de calificación fiscal, frente a la sostenida por éste en el sentido que pudo ser otra persona con parecido a él quien apertura la cuenta y cualquier otra la que reintegrara los pagarés mediante la presentación de DNI a nombre del beneficiario de los mismos.
Se estima el recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre el delito de robo con fuerza en las cosas. Entiende la Sala que no ha quedado probado que los recurrentes sean los autores del hecho delictivo que se les imputa, pues las declaraciones del testigo presencial de los robos, cometidos en fechas distintas, que describe el modo de operar y las características físicas y vestimenta, y la del taxista, en las que el Juez a quo
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Corula, sobre delito de apropiacion indebida. El principio in dubio pro reo no consagra un derecho a favor del acusado a que los Tribunales duden en determinadas circunstancias, sino cómo deben proceder éstos en caso de duda. En el caso de autos la Juez de instancia, que presenció las declaraciones de denunciante y denunciado y que, por tanto, pudo valorar no sólo lo dicho sino t
No han quedado probados los presupuestos que determinarían la aplicación de la eximente incompleta de embriaguez. El Policía Nacional declaró que "Estaba eufórico pero razonaba perfectamente" y la testigo declaró que "se podía hablar con él perfectamente".
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobre falta de lesiones. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, al no concurrir prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Argumenta que las versiones del denunciante y denunciado son contradictorias y observa que no se ha propuesto por el denunciante testigo alguno, únicamente
Considerando que el testimonio de los partícipes denunciantes está motivado por un móvil espúreo y que no es creíble en las cuestiones periféricas como puede ser la relativa a la tenencia de los aperos de labranza y su uso en la agresión entendemos que debe imponerse el principio "in dubio pro reo" que establece que en caso de duda la sentencia es absolutoria.
No puede prosperar la versión menos favorable al acusado dando por probados los hechos que se recogen en el escrito de calificación fiscal, frente a la sostenida por éste en el sentido que pudo ser otra persona con parecido a él quien apertura la cuenta y cualquier otra la que reintegrara los pagarés mediante la presentación de DNI a nombre del beneficiario de los mismos.
Se estima el recurso de apelación, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre el delito de robo con fuerza en las cosas. Entiende la Sala que no ha quedado probado que los recurrentes sean los autores del hecho delictivo que se les imputa, pues las declaraciones del testigo presencial de los robos, cometidos en fechas distintas, que describe el modo de operar y las características físicas y vestimenta, y la del taxista, en las que el Juez a quo
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)