Jurisprudencia sobre Homicidio en grado de tentativa.
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Sentido del fallo
Condena
Estima
Desestima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Marchena Gomez, Manuel
Saavedra Ruiz, Juan
Delgado Garcia, Joaquin
Gimenez Garcia, Joaquin
Sanchez Melgar, Julian Artemio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues aunque por la defensa se alega la circunstancia atenuante de síndrome de abstinencia prevista en el artículo
Se condena al acusado como autor responsable de un delito homicidio en grado de tentativa.
Las defensas de los acusados, en sus escritos de calificación provisional solicitaron la absolución de sus defendidos y al comienzo del juicio oral se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Como los Letrados defensores señalaron que consideraban innecesaria la continuación del juicio oral, por ello debe dictarse, sin más trámites, la sentencia ajustada a la
En cuanto a al atenuante de legítima defensa incompleta del artículo 21.1 debemos asimismo negarla en base a que ningún requisito de la misma se ha dado en los hechos y mucho menos en relación al requisito de ánimo de defensa (el acusado ya se encuentra en su vehículo por lo que podía haber marchado y mucho menos el segundo requisito de necesidad racional del medio empleado desde el punto de vista de que no pueda recurrirse a otro medio no lesivo. La Sala entiende que ninguno de dichos requi
No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues aunque por la defensa se alega la circunstancia atenuante de síndrome de abstinencia prevista en el artículo
Se condena al acusado como autor responsable de un delito homicidio en grado de tentativa.
Las defensas de los acusados, en sus escritos de calificación provisional solicitaron la absolución de sus defendidos y al comienzo del juicio oral se conformaron con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Como los Letrados defensores señalaron que consideraban innecesaria la continuación del juicio oral, por ello debe dictarse, sin más trámites, la sentencia ajustada a la
En cuanto a al atenuante de legítima defensa incompleta del artículo 21.1 debemos asimismo negarla en base a que ningún requisito de la misma se ha dado en los hechos y mucho menos en relación al requisito de ánimo de defensa (el acusado ya se encuentra en su vehículo por lo que podía haber marchado y mucho menos el segundo requisito de necesidad racional del medio empleado desde el punto de vista de que no pueda recurrirse a otro medio no lesivo. La Sala entiende que ninguno de dichos requi