Jurisprudencia sobre Herencia.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus
Conde Nuñez, Manuel
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Casero Alonso, Jose Luis
Cremades Morant, Juan Bautista
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que si las partes no llegaron a ningún acuerdo en soluciones que parecerían más adecuadas por resolver el litigio que hubiera pasado por una renuncia al usufructo o una compensación económica derivada de la herencia de la madre y esposa fallecida , es claro que la situación de la actora que no puede disponer del dinero y bienes proveniente de la herencia y que carece de una adecuada capacidad económica, debe ser compensada en la cantidad fijada por la sent
Considera la Sala que por lo que respecta al criterio de actualización establecido en Sentencia , lo que se pretende con la revisión es mantener la equivalencia más aproximada entre el valor de la suma inicialmente aportada al consorcio conyugal y el valor de la que ahora en liquidación se reintegre a su patrimonio privativo, por lo que , estimándose ajustada a esos parámetros la aplicación acumulativa de los índices de precio al Consumo como ya se ha resuelto por esta audi
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que si las partes no llegaron a ningún acuerdo en soluciones que parecerían más adecuadas por resolver el litigio que hubiera pasado por una renuncia al usufructo o una compensación económica derivada de la herencia de la madre y esposa fallecida , es claro que la situación de la actora que no puede disponer del dinero y bienes proveniente de la herencia y que carece de una adecuada capacidad económica, debe ser compensada en la cantidad fijada por la sent
Considera la Sala que por lo que respecta al criterio de actualización establecido en Sentencia , lo que se pretende con la revisión es mantener la equivalencia más aproximada entre el valor de la suma inicialmente aportada al consorcio conyugal y el valor de la que ahora en liquidación se reintegre a su patrimonio privativo, por lo que , estimándose ajustada a esos parámetros la aplicación acumulativa de los índices de precio al Consumo como ya se ha resuelto por esta audi