Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. María Antonieta en reclamación de cantidad a la herencia yacente de D. Eutimio, (personada en las actuaciones la representación legal de la menor Dª Rita, en su condición de heredera universal en trámite de aceptación de herencia a beneficio de inventario), sustentada en el reconocimiento de deuda acompañado como documento nº 1 del escrito inicial.
PRIMERO.- Se alza la representación de Dª Gregoria y Dª Benita frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda interpuesta por D. Erasmo en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión a fin de recobrar la del camino de autos, perturbada por las antedichas mediante el cierre del paso con un vallado metálico - sosteniendo en su primer motivo de recurso infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión al no haberse admitido a esta parte el incidente de tac
PRIMERO.- Se alza la representación de BANKINTER S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata desde la perspectiva de los artículos 80 y 82 y particularmente del artículo 89 del TRLGDCU, señalando que ésta es concreta, clara y sencilla en su redacción, y que de su simple lectur
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata afirmando que no es abusiva ni por lo dispuesto en el artículo 89 del TRLGDCU ni por cualesquiera otros criterios generales vigentes siendo concreta, clara y senc
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. María Antonieta en reclamación de cantidad a la herencia yacente de D. Eutimio, (personada en las actuaciones la representación legal de la menor Dª Rita, en su condición de heredera universal en trámite de aceptación de herencia a beneficio de inventario), sustentada en el reconocimiento de deuda acompañado como documento nº 1 del escrito inicial.
PRIMERO.- Se alza la representación de Dª Gregoria y Dª Benita frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda interpuesta por D. Erasmo en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión a fin de recobrar la del camino de autos, perturbada por las antedichas mediante el cierre del paso con un vallado metálico - sosteniendo en su primer motivo de recurso infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión al no haberse admitido a esta parte el incidente de tac
PRIMERO.- Se alza la representación de BANKINTER S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata desde la perspectiva de los artículos 80 y 82 y particularmente del artículo 89 del TRLGDCU, señalando que ésta es concreta, clara y sencilla en su redacción, y que de su simple lectur
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata afirmando que no es abusiva ni por lo dispuesto en el artículo 89 del TRLGDCU ni por cualesquiera otros criterios generales vigentes siendo concreta, clara y senc