Sentencia CIVIL Nº 370/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 370/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 195/2018 de 05 de Diciembre de 2018

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 370/2018

Núm. Cendoj: 48020370052018100315

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2085

Núm. Roj: SAP BI 2085/2018

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de Dª Gregoria y Dª Benita frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda interpuesta por D. Erasmo en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión a fin de recobrar la del camino de autos, perturbada por las antedichas mediante el cierre del paso con un vallado metálico - sosteniendo en su primer motivo de recurso infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión al no haberse admitido a esta parte el incidente de tacha del testigo Sr. Ezequiel bajo el argumento de extemporaneidad, aduciendo la parte que el límite temporal del art. 378 LEC a que se ha atendido en la primera instancia es de cumplimiento imposible en el juicio verbal. De otro lado, reitera la excepción de falta de legitimación pasiva que le ha sido rechazada en la sentencia debatida, argumentando que las demandadas ni son titulares de las tierras ni son beneficiarias de las ventajas que el cierre pudiera producir, siendo que la factura del cierre la abonó su madre, Dª María Rosario, titular de las tierras y quien se beneficia en su caso de dichas ventajas. Niega la existencia de un camino aduciendo el reconocimiento de adverso de que se trata de una franja de terreno. Afirma que lo únicamente tolerado era el paso a pie y tan sólo por parte del Sr. Erasmo para trabajar, y que fue a partir de 2014 cuando el demandante empezó a hacer un uso no pacífico del paso pasando con el tractor sin necesidad alguna en incluso con turismos, situación que viven como intimidación, de forma que entiende que no existe una posesión pacífica, estable y definitiva que sea susceptible de protección interdictal. Opone abuso de derecho e intimidación. Y sostiene que las costas del proceso han de ser impuestas a la contraparte al haber de rechazarse íntegramente sus pretensiones.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/011795
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0011795
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 195/2018 - N
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilba...

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