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Sentencia CIVIL Nº 330/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 491/2018 de 27 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 330/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100225
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:586
Núm. Roj: SAP BI 586/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de BANKINTER S.A. frente a la sentencia apelada, que ha estimado la demanda de adverso en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sosteniendo la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de que se trata desde la perspectiva de los artículos 80 y 82 y particularmente del artículo 89 del TRLGDCU, señalando que ésta es concreta, clara y sencilla en su redacción, y que de su simple lectura el consumidor conoce de forma directa qué gastos son de su cuenta, redactada además en tamaño adecuado para su lectura. Aduce también que el pacto no contraviene ninguna norma de derecho imperativo, que es de uso bancario habitual y consustancial y coherente con la normativa aplicable y no provoca desequilibrio de prestaciones en el contrato para el consumidor a lo que debe analizarse el contrato de préstamo en su conjunto; y que la declaración de nulidad no encuentra acomodo en ninguno de los apartados del citado artículo 89 del TRLGDCU. Alega en cuanto a los gastos notariales, tras cita de la norma que sexta del Anexo II sobre normas generales de aplicación del Real Decreto que 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios, que, en cualquier caso, la operación no se entiende sino en una unidad que sólo interesa la parte prestataria, que es de quien parte sustanciar la operación sobre el inmueble que ofrece en garantía pues la operación hipotecaria no es sino consecuencia de la operación de préstamo, propugnando además como lógico considerar que el obligado al pago vendrá determinado por quien requiere la prestación de los servicios o en su defecto por las normas fiscales, siendo sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el deudor hipotecario, criterio cuya aplicación conduce a la conclusión de que los gastos notariales y registrales deben ser abonados íntegramente por el prestatario de forma que no existe desequilibrio alguno en lo relativo a la asu
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/014426
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014426
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