Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Antonio, ha declarado la nulidad por contravención de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias, del contrato de compraventa formalizado el 19 de mayo de 2007 por el actor con TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L.; y del préstamo suscrito con BANKIA S.A. ( antes BANCAJA ) declarando a su vez la
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Getxo insta en su demanda que se declare inconsentida la instalación eléctrica realizada por la demandada a través del pórtico y fachada comunitarios para dar servicio a la terraza del Bar Layback, con la consecuencia de que sea devuelta a su origen.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en la forma expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución las pretensiones actoras frente a Dª Gema y su aseguradora KUTXABANK ASEGURADORA en reclamación de cantidad por los daños sufridos en el incendio acaecido el día 4 de mayo de 2015 en el inmueble de autos y desestimado por contra los pedimentos frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y DIRECCION001 nº NUM000 de Barakaldo, al
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Covadonga, D. Abel y Dª Delia frente a BANCO SABADELL S.A. en pretensión de condena a esta demanda a: -A) Estar y pasar por el contrato de compraventa privado de la finca registral NUM003 de Bilbao (vivienda) suscrito el 25 de noviembre de 1996 por BASAETXE S.L. (adquirente - cedente), Covadonga (ocupante), GATELMO S.L. (adquirente - cesionario) y BANCO GUIPUZCOANO (transmitente), complem
PRIMERO.- Se alza la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA frente a la sentencia apelada oponiendo en su primer motivo de recurso a la declaración en ella de nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera bis ( cláusula suelo) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes el 18 de noviembre de 2008, el acuerdo de eliminación y renuncia de acciones alcanzado con los actores el día 22 de diciembre de 2015. Sostiene por otro lado la validez de la citada cláusula
PRIMERO.- Sostiene la representación de la apelante en el primer motivo del recurso que interpone frente a la sentencia apelada, que ha desestimado íntegramente la oposición que deduce al Cuaderno Particional de 22 de febrero de 2017, la nulidad de actuaciones en la primera instancia por vulneración de normas o garantías procesales, lo que afirma le ha originado indefensión, reseñando que a esta apelante a pesar de que en la notificación personal, citación, que se le hizo para la asistencia a
PRIMERO.- Se alza la representación de la demandada MADERAS URIEN S.L., a su vez demandante en reconvención, frente a la sentencia de primera instancia impugnando en su primer motivo de recurso la condena que le ha sido impuesta al abono a DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. de la cantidad de 11.979,67 euros, ( 9.900,55 más IVA al 21% ) por los trabajos realizados que estaban pendientes de pago, en lo que excede de la cantidad admitida por esta parte ( 8.909,10 euros más IVA ), aduciendo falta
PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Delfina frente a Dª Adoracion y SEGUROS ALLIANZ S.A. en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas el día 9 de agosto de 2015 cuando, paseando por Centenera de Andaluz (Soria), cayó al suelo al ser empujada por el perro propiedad de la Sra. Adoracion; pronunciamiento frente al que se alza la representación de las codemandadas en un alegato impugnatorio del establecimiento de su responsabilida
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Antonio, ha declarado la nulidad por contravención de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias, del contrato de compraventa formalizado el 19 de mayo de 2007 por el actor con TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L.; y del préstamo suscrito con BANKIA S.A. ( antes BANCAJA ) declarando a su vez la
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de los nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Getxo insta en su demanda que se declare inconsentida la instalación eléctrica realizada por la demandada a través del pórtico y fachada comunitarios para dar servicio a la terraza del Bar Layback, con la consecuencia de que sea devuelta a su origen.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado en la forma expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución las pretensiones actoras frente a Dª Gema y su aseguradora KUTXABANK ASEGURADORA en reclamación de cantidad por los daños sufridos en el incendio acaecido el día 4 de mayo de 2015 en el inmueble de autos y desestimado por contra los pedimentos frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y DIRECCION001 nº NUM000 de Barakaldo, al
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Covadonga, D. Abel y Dª Delia frente a BANCO SABADELL S.A. en pretensión de condena a esta demanda a: -A) Estar y pasar por el contrato de compraventa privado de la finca registral NUM003 de Bilbao (vivienda) suscrito el 25 de noviembre de 1996 por BASAETXE S.L. (adquirente - cedente), Covadonga (ocupante), GATELMO S.L. (adquirente - cesionario) y BANCO GUIPUZCOANO (transmitente), complem
PRIMERO.- Se alza la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA frente a la sentencia apelada oponiendo en su primer motivo de recurso a la declaración en ella de nulidad, por abusiva, de la cláusula tercera bis ( cláusula suelo) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes el 18 de noviembre de 2008, el acuerdo de eliminación y renuncia de acciones alcanzado con los actores el día 22 de diciembre de 2015. Sostiene por otro lado la validez de la citada cláusula
PRIMERO.- Sostiene la representación de la apelante en el primer motivo del recurso que interpone frente a la sentencia apelada, que ha desestimado íntegramente la oposición que deduce al Cuaderno Particional de 22 de febrero de 2017, la nulidad de actuaciones en la primera instancia por vulneración de normas o garantías procesales, lo que afirma le ha originado indefensión, reseñando que a esta apelante a pesar de que en la notificación personal, citación, que se le hizo para la asistencia a
PRIMERO.- Se alza la representación de la demandada MADERAS URIEN S.L., a su vez demandante en reconvención, frente a la sentencia de primera instancia impugnando en su primer motivo de recurso la condena que le ha sido impuesta al abono a DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. de la cantidad de 11.979,67 euros, ( 9.900,55 más IVA al 21% ) por los trabajos realizados que estaban pendientes de pago, en lo que excede de la cantidad admitida por esta parte ( 8.909,10 euros más IVA ), aduciendo falta
PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Delfina frente a Dª Adoracion y SEGUROS ALLIANZ S.A. en reclamación de cantidad por las lesiones sufridas el día 9 de agosto de 2015 cuando, paseando por Centenera de Andaluz (Soria), cayó al suelo al ser empujada por el perro propiedad de la Sra. Adoracion; pronunciamiento frente al que se alza la representación de las codemandadas en un alegato impugnatorio del establecimiento de su responsabilida