Sentencia CIVIL Nº 83/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 83/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 432/2018 de 25 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 83/2019

Núm. Cendoj: 48020370052019100082

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:930

Núm. Roj: SAP BI 930/2019

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de la demandada MADERAS URIEN S.L., a su vez demandante en reconvención, frente a la sentencia de primera instancia impugnando en su primer motivo de recurso la condena que le ha sido impuesta al abono a DEFORESTACIONES TORRES PIRES S.L. de la cantidad de 11.979,67 euros, ( 9.900,55 más IVA al 21% ) por los trabajos realizados que estaban pendientes de pago, en lo que excede de la cantidad admitida por esta parte ( 8.909,10 euros más IVA ), aduciendo falta de acreditación de adverso y vulneración de lo dispuesto en el artículo 217 LEC. En cuanto a sus peticiones en reconvención: - Muestra disconformidad a la fecha establecida en la resolución apelada, 23 de julio de 2014, como fecha de la resolución contractual operada por esta parte por incumplimiento de adverso, sosteniendo que tal no fue su intención y que la resolución extrajudicial realizada por una de las partes contratantes sólo es factible si la otra parte estuviera conforme con la misma, lo que no ha sido el caso como pone de manifiesto que no retirara la cantidad que le fue depositada en la Notaría y que no esté conforme con el incumplimiento de sus obligaciones, de forma que entiende que los efectos de la resolución deben de ser desde la fecha de la sentencia que declara la misma. - Impugna también la desestimación de su pretensión resarcitoria en cuantía de 2.444,20 euros por el sobrecoste que le supone tener que finalizar la obra inacabada por la actora contratando a otra empresa alegando, frente a lo razonado por la juzgadora a quo, que es lógico que si se contrata una obra de un volumen mucho menor y de una dificultad de ejecución mucho mayor su coste sea mayor que si su ejecución se contrata dentro de una obra de un volumen mucho mayor y de una dificultad media menor; añadiendo que la redacción del acta notarial que en que se asienta la resolución impugnada no fue afortunada y que lo que se quería decir, tal y como ratifica el testigo Sr. Marcial, es que si la contraparte se negaba a termina

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/008541
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0008541
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 432/2018 - J
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia ...

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