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Sentencia CIVIL Nº 45/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 248/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 45/2019
Núm. Cendoj: 48020370052019100048
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:560
Núm. Roj: SAP BI 560/2019
Resumen:
PRIMERO.- Sostiene la representación de la apelante en el primer motivo del recurso que interpone frente a la sentencia apelada, que ha desestimado íntegramente la oposición que deduce al Cuaderno Particional de 22 de febrero de 2017, la nulidad de actuaciones en la primera instancia por vulneración de normas o garantías procesales, lo que afirma le ha originado indefensión, reseñando que a esta apelante a pesar de que en la notificación personal, citación, que se le hizo para la asistencia a la formación de inventario constaba expresamente que debía acudir con abogado y procurador, en ningún momento se le expusieron las consecuencias jurídicas para el caso de no cumplir con lo indicado, de forma que cuando la hoy recurrente asistió a la formación de inventario sin asistencia letrada ni representación procesal se le creó una grave indefensión, más cuando no se ha permitido a esta parte salvar la nulidad denunciada mediante la adición de bienes por medio del escrito que presentó al efecto el cual, que acompaña como documento nº 1 de su escrito de recurso, le fue devuelto por el juzgado entendiendo por ello que deben de retrotraerse las actuaciones al momento de formación de inventario. Añade que en el acto de la vista se vulneró gravemente la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE, conjuntamente con la infracción de las normas que rigen dicha vista en los artículos 443 y 445 LEC dado que apenas se dio la palabra a esta parte ni cuando le correspondía, tampoco para aclarar cuestiones controvertidas. Y denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba basada en la documental aportada por ambas partes incurriéndose en infracción procesal por denegación indebida de prueba. Señala así con respecto al activo, vivienda hereditaria, que se le denegó la aportación de una valoración de tasación del inmueble en el acto de la vista al entender la juzgadora a quo que se había presentado en dicha vista de forma extemporánea, no cumpliendo lo previsto en el artículo 337.1 LEC al no haber
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-17/014063
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014063
Recurso apelación juicio verbal
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao...
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