Jurisprudencia por Garcia Larragan, Maria Magdalena.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Daños y perjuicios
Arrendatario
Asegurador
Comunidad de propietarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Garcia Larragan, Maria Magdalena
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Vizcaya
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Custodia frente a EUSKOVI, S.COOP. en ejercicio de acción de cumplimiento contractual con respecto a la opción de compra convenida y que tiene ejercitada sobre el local arrendado a la demandada, local nº 3 en Glorietako Enparantza nº 8 de Muskiz, interesando al mismo tiempo quedar eximida del pago de la renta mensual desde la interposición de la demanda hasta el otorgamiento de la correspondiente
PRIMERO.- Se alza la representación de CAIXABANK S.A. frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de las cláusulas Segunda ' in fine ' y Octava de la escritura de subrogación con ampliación de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 25 de octubre de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia- en un alegato en que, en síntesis, sostiene la validez de dicho pacto afirmand
PRIMERO.- Ciñe la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO el recurso que interpone frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de la cláusula quinta ( gastos ) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes el día 7 de junio de 2002 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia- al pronunciamiento impositivo que le ha sido en costas procesales de la primera instancia y al
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ), de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 28 de enero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos estos últimos frente a los que se alza la representación de la recurrenteinstando que se desestimen las pretensiones de adverso en
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Catalina frente a LUMAFALTIA SLU., D. Victorino, Dª Consuelo y los hijos menores de éstos Pedro Miguel y Elsa en pretensión de declaración de nulidad de la escritura de constitución de la mercantil a LUMAFALTIA SLU, otorgada el 4 de mayo de 2015; y, subsidiariamente, de nulidad de la escritura de donación de las participaciones sociales de la mercantil LUMAFALTIA SLU, de fecha 26 de mayo de 2015; pron
PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado la demanda origen de la presente litis declarando la nulidad del acuerdo adoptado en que el punto 1º de la Junta de Propietarios de 10 de mayo de 2017, por el que la Comunidad de Propietarios demandada revocó el anterior acuerdo de instalación de ascensor.
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE ESPAÑA S.A. en ejercicio de acción subrogatoria ex art.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 23 de diciembre de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao frente a Dª Covadonga en reclamación de la cantidad de 20.136,28 euros con sustento en el documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito entre las ahora litigantes en fecha 22 de junio de 2015 ( documento nº 3 de la demanda ), documento que desglosa la deuda en: 18.131,88 euros en concep
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Custodia frente a EUSKOVI, S.COOP. en ejercicio de acción de cumplimiento contractual con respecto a la opción de compra convenida y que tiene ejercitada sobre el local arrendado a la demandada, local nº 3 en Glorietako Enparantza nº 8 de Muskiz, interesando al mismo tiempo quedar eximida del pago de la renta mensual desde la interposición de la demanda hasta el otorgamiento de la correspondiente
PRIMERO.- Se alza la representación de CAIXABANK S.A. frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de las cláusulas Segunda ' in fine ' y Octava de la escritura de subrogación con ampliación de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 25 de octubre de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia- en un alegato en que, en síntesis, sostiene la validez de dicho pacto afirmand
PRIMERO.- Ciñe la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO el recurso que interpone frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de la cláusula quinta ( gastos ) del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes el día 7 de junio de 2002 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia- al pronunciamiento impositivo que le ha sido en costas procesales de la primera instancia y al
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta ( gastos a cargo de la parte prestataria ), de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 28 de enero de 2011 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta resolución; pronunciamientos estos últimos frente a los que se alza la representación de la recurrenteinstando que se desestimen las pretensiones de adverso en
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Catalina frente a LUMAFALTIA SLU., D. Victorino, Dª Consuelo y los hijos menores de éstos Pedro Miguel y Elsa en pretensión de declaración de nulidad de la escritura de constitución de la mercantil a LUMAFALTIA SLU, otorgada el 4 de mayo de 2015; y, subsidiariamente, de nulidad de la escritura de donación de las participaciones sociales de la mercantil LUMAFALTIA SLU, de fecha 26 de mayo de 2015; pron
PRIMERO.- La sentencia apelada ha estimado la demanda origen de la presente litis declarando la nulidad del acuerdo adoptado en que el punto 1º de la Junta de Propietarios de 10 de mayo de 2017, por el que la Comunidad de Propietarios demandada revocó el anterior acuerdo de instalación de ascensor.
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE ESPAÑA S.A. en ejercicio de acción subrogatoria ex art.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 23 de diciembre de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao frente a Dª Covadonga en reclamación de la cantidad de 20.136,28 euros con sustento en el documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito entre las ahora litigantes en fecha 22 de junio de 2015 ( documento nº 3 de la demanda ), documento que desglosa la deuda en: 18.131,88 euros en concep