Sentencia CIVIL Nº 384/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 384/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 220/2018 de 20 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 384/2018

Núm. Cendoj: 48020370052018100330

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2256

Núm. Roj: SAP BI 2256/2018

Resumen:
PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por Dª Catalina frente a LUMAFALTIA SLU., D. Victorino, Dª Consuelo y los hijos menores de éstos Pedro Miguel y Elsa en pretensión de declaración de nulidad de la escritura de constitución de la mercantil a LUMAFALTIA SLU, otorgada el 4 de mayo de 2015; y, subsidiariamente, de nulidad de la escritura de donación de las participaciones sociales de la mercantil LUMAFALTIA SLU, de fecha 26 de mayo de 2015; pronunciamiento desestimatorio frente al que se alza la representación actora en un alegato impugnatorio en que, en síntesis y tras denuncia de errónea valoración probatoria, sostiene la extralimitación en que ha incurrido el demandado Sr. Victorino en el uso del poder que le fue conferido por su finado padre D. Amador, utilizado tanto para la constitución de LUMAFALTIA SLU. a la que se trasladan determinados inmuebles propiedad del Sr. Amador mediante aportación no dineraria, como para la donación de todas las participaciones sociales de dicha mercantil a sus hijos menores Pedro Miguel y Elsa. Destaca al respecto que frente a lo razonado en la sentencia objeto de recurso el poder recíproco que en fecha 21 de noviembre de 1997 se confirieron el Sr. Amador y su hijo no ha sido utilizado por ambas partes, padre e hijo, constando tan sólo en el procedimiento cinco operaciones efectuadas con tal poder todas ellas realizadas por el Sr. Amador, de manera que entiende de este error se extrae la también errónea conclusión de que el Sr. Victorino no se excedió en el uso de las facultades otorgadas en dicho poder en las actuaciones aquí controvertidas. Añade que también resulta errónea la conclusión de que el Sr. Amador tenía conocimiento de la constitución de LUMAFALTIA SLU. atendiendo al documento obrante al folio 70 de las actuaciones ( comunicación del

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.05.2-16/000455
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2016/0000455
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 220/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucció...

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