Sentencia CIVIL Nº 215/20...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 215/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 523/2018 de 14 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 215/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100255

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:633

Núm. Roj: SAP BI 633/2019

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de CAIXABANK S.A. frente a la sentencia de primera instancia - que ha declarado la nulidad de pleno derecho de las cláusulas Segunda ' in fine ' y Octava de la escritura de subrogación con ampliación de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes litigantes el día 25 de octubre de 2004 con las consecuencias expuestas en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia- en un alegato en que, en síntesis, sostiene la validez de dicho pacto afirmando que no es abusivo y que no puede trasladarse al presente caso la doctrina contenida en STS de 23 de diciembre de 2015. Añade que además la cláusula fue perfectamente conocida por los actores con antelación a la firma de la escritura; y que en cualquier caso no repercute a los prestatarios ningún gasto que esta parte se encuentre legalmente obligada a soportar debiendo por ello ser asumidos por la prestataria los gastos por los conceptos reclamados de Notaría y Registro de la Propiedad. Señala improcedente la restitución de cantidades como consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos porque no nos encontramos en supuesto de aplicación del artículo 1303 del Código Civil y las cantidades reclamadas no se han recibido por esta demandada sino por terceros añadiendo, de otro lado, que la eventual nulidad de la cláusula de gastos determinaría que deba estarse a lo que establecen las normas arancelarias aplicables a cada uno de los gastos que se reclama y éstas determinan que sea la parte prestataria la que deba asumir los gastos de Notaría y Registro. Alega también que se ha incurrido en infracción de los artículos 251 y 252 LEC al fijarse incorrectamente en la primera instancia la cuantía del proceso como indeterminada y no haberse acogido la impugnación planteada en la contestación a la demanda pese a que el interés económico de la acción de reclamación de cantidad constaba perfectamente determinado y cuantificado en 525,12 euros, cantidad en que debe fijarse en esta alzada la cuantía del proceso. F

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019397
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019397
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