Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Juicio COGNICION, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. El debate de esta segunda instancia se centra en el intento del apelante insistiendo en la mala fe del segundo comprador. Pero partiendo de la presunción legal de buena fe, correspondía a quien se opone (el actor-apelante) la cumplida demostración de lo contrario, sea, de la mala fe, y frente a los testigos del demandante, se contraponen los de la parte demandada, resultando discutible y dudoso si realmen
Se desestima la demanda formulada por D. José contra D. Alberto Mario y la compañía W...Seguros, se absuelve a los demandados, con costas al actor.El apelante centra su discurso en motivos que no pueden ser acogidos: Las huellas de frenada no son excesivas (9,40 metros hasta el punto de impacto más otros 4,70 metros posteriores) para extraer la conclusión pretendida de imprudencia del conductor del turismo.Pese al límite de velocidad en aquel tramo (50 Kms/h), la del Seat
Dejó el coche aparcado frente a la obra el día 4 y al día siguiente lo vio manchado. Cierto que no vieron el momento de la caída del cemento sobre el coche pero relataron y aclararon datos decisivos, no solo el hecho de ver el día 5 el coche estacionado al lado de la obra, a muy escasa distancia, sino también con muchas manchas de cemento y lo mismo en otros coches aparcados detrás en la misma fila y con abundantes restos de cemento en la calz
Revisado el caso se coincide plenamente en la conclusión desestimatoria de la tercería de dominio sobre dichos tres bienes. El apelante considera probada su pertenencia mediante el documento arrendaticio unido al expediente de apremio de la Seguridad Social, del que tenemos constancia en el presente pleito mediante la fotocopia de los folios 54 y 55, y que el apelante trata de poner en relación con la factura de 7-7-1993, ratificada testificalmente.Pero tales pruebas son
Es discutible que el suministro o compraventa del hormigón de una determinada resistencia y características litigioso deba ser calificado, según pretende la parte demandada-reconviniente y se acepta en la sentencia de primera instancia, como venta en calidad de ensayo o a prueba. Es un hecho indiscutible que el hormigón empleado era de una resistencia bastante (en algunos puntos alarmantemente) inferior a la proyectada y pedida de 175 Kp/cm cu
Estamos de acuerdo con lo decidido en primera instancia acerca del incumplimiento por parte de la aseguradora apelante de lo dispuesto en la póliza en orden al modo de proceder ante la devolución impagado del recibo de la prima anual del contrato de seguro de automóviles que obligaba a las partes litigantes. Las razones de la juzgadora de instancia son claras. Adviértase, además, que po
En defecto de agente y de señalización, la preferencia de
paso en las intersecciones es la determinada en los arts. 21 del Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y 57 del
En la sentencia apelada se realiza un meritorio estudio acerca del objeto de la prueba y las dificultades probatorias de los saldos negativos o descubiertos de las cuentas corrientes bancarias, siendo así que el saldo final reclamado se obtiene del resultado de las anteriores partidas contables del Haber y Deber desde la apertura de la cuenta, la cual puede tener una vida prolongada en tiempo y numerosos apuntes de
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
Dados los términos del presente pleito, todo se reduce a determinar si el inquilino ha probado haber comunicado a la arrendadora dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de actualización de la renta que ésta le hizo, su oposición a tal actualización, porque, como bien se sostiene en el recurso, en caso negativo,es decir, la no oposición supone legalmente su conformidad tácita y la consecuente efica
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia no entró a resolver el fondo de la acción resolutoria entablada por el hoy apelante por apreciar un defecto de litisconsorcio pasivo necesario al entenderse que debió de ser llamad
Juicio COGNICION, sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. El debate de esta segunda instancia se centra en el intento del apelante insistiendo en la mala fe del segundo comprador. Pero partiendo de la presunción legal de buena fe, correspondía a quien se opone (el actor-apelante) la cumplida demostración de lo contrario, sea, de la mala fe, y frente a los testigos del demandante, se contraponen los de la parte demandada, resultando discutible y dudoso si realmen
Se desestima la demanda formulada por D. José contra D. Alberto Mario y la compañía W...Seguros, se absuelve a los demandados, con costas al actor.El apelante centra su discurso en motivos que no pueden ser acogidos: Las huellas de frenada no son excesivas (9,40 metros hasta el punto de impacto más otros 4,70 metros posteriores) para extraer la conclusión pretendida de imprudencia del conductor del turismo.Pese al límite de velocidad en aquel tramo (50 Kms/h), la del Seat
Dejó el coche aparcado frente a la obra el día 4 y al día siguiente lo vio manchado. Cierto que no vieron el momento de la caída del cemento sobre el coche pero relataron y aclararon datos decisivos, no solo el hecho de ver el día 5 el coche estacionado al lado de la obra, a muy escasa distancia, sino también con muchas manchas de cemento y lo mismo en otros coches aparcados detrás en la misma fila y con abundantes restos de cemento en la calz
Revisado el caso se coincide plenamente en la conclusión desestimatoria de la tercería de dominio sobre dichos tres bienes. El apelante considera probada su pertenencia mediante el documento arrendaticio unido al expediente de apremio de la Seguridad Social, del que tenemos constancia en el presente pleito mediante la fotocopia de los folios 54 y 55, y que el apelante trata de poner en relación con la factura de 7-7-1993, ratificada testificalmente.Pero tales pruebas son
Es discutible que el suministro o compraventa del hormigón de una determinada resistencia y características litigioso deba ser calificado, según pretende la parte demandada-reconviniente y se acepta en la sentencia de primera instancia, como venta en calidad de ensayo o a prueba. Es un hecho indiscutible que el hormigón empleado era de una resistencia bastante (en algunos puntos alarmantemente) inferior a la proyectada y pedida de 175 Kp/cm cu
Estamos de acuerdo con lo decidido en primera instancia acerca del incumplimiento por parte de la aseguradora apelante de lo dispuesto en la póliza en orden al modo de proceder ante la devolución impagado del recibo de la prima anual del contrato de seguro de automóviles que obligaba a las partes litigantes. Las razones de la juzgadora de instancia son claras. Adviértase, además, que po
En defecto de agente y de señalización, la preferencia de
paso en las intersecciones es la determinada en los arts. 21 del Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y 57 del
En la sentencia apelada se realiza un meritorio estudio acerca del objeto de la prueba y las dificultades probatorias de los saldos negativos o descubiertos de las cuentas corrientes bancarias, siendo así que el saldo final reclamado se obtiene del resultado de las anteriores partidas contables del Haber y Deber desde la apertura de la cuenta, la cual puede tener una vida prolongada en tiempo y numerosos apuntes de
JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.
Dados los términos del presente pleito, todo se reduce a determinar si el inquilino ha probado haber comunicado a la arrendadora dentro de los 30 días siguientes al requerimiento de actualización de la renta que ésta le hizo, su oposición a tal actualización, porque, como bien se sostiene en el recurso, en caso negativo,es decir, la no oposición supone legalmente su conformidad tácita y la consecuente efica
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.La sentencia del Juzgado de Primera Instancia no entró a resolver el fondo de la acción resolutoria entablada por el hoy apelante por apreciar un defecto de litisconsorcio pasivo necesario al entenderse que debió de ser llamad