Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
En cuanto al modo de ocurrir el choque en cadena automovilístico litigioso, la parte apelante considera decisiva la confesión de la demandada DOÑA MONICA M, conductora del Seat-Toledo que alcanzó en la parte trasera a la furgoneta Seat-Inca de la demandante que le precedía, discutiéndose ahora sus daños delanteros. A ello añadir la gran desproporción entre el importe de los daños traseros del Seat-Inca en relación con los recibidos en la parte delantera, muy superiores.</
Con fecha 24-12-1.999 se practicó por la Sra. Secretaria tasación de costas.Se tramitó el incidente y por parte de don JOSE LUIS se opuso a la impugnación por las razones que constan en su escrito pidiendo su desestimación y la declaración de validez de la tasación.No cebe hablar de indefensión cuando el impugnante se ha valido de abogado que le ha defendido y la propia Ley exceptúa el recargo de los honorarios.No vemos suficientes motivos para hacer mención especial sobr
En la sentencia de apelación de la Sección 2ª de esta Audiencia de 10-10-1995, dictada en el anterior incidente de modificación de medidas 348/94, se rebajó la pensión compensatoria de la esposa porque el contrato iniciado el 8-4-1994 era temporal y "no puede deducirse una continuidad laboral o cierta permanencia".Se desestima el recurso.
Recurren los respectivos dueños y aseguradoras de la furgoneta Citroen y del Peugeot-205, haciéndolo las segundas por vía procesal de la adhesión al recurso principal interpuesto por la contraparte, la cual alega excepción de irregularidad o inadmisibilidad de los recursos adhesivos. Con apoyo en alguna sentencia de Audiencia Provincial, consideran los demandantes inadmisible unos recursos adhesivos que no se limitan a apoyar al recurso princi
La sentencia apelada, en este sentido, no hace mas que recoger tales evidencias.Por la aseguradora apelante se impugnan determinadas partidas o conceptos económicos concedidos en la sentencia de primera instancia. Se apela, finalmente, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que impone las costas procesales a las recurrente.Se desestima el recurso de apelación de L.A. ESPAÑA, S.A. y D. JOSE C.E.C.N C.B. y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con
Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.El pleito se siguió en primera instancia en rebeldía de la demandada y en su sentencia el Juzgado estimó la reclamación únicamente hasta el día del vencimien
En la sentencia apelada se achaca a la Compañía no haber probado la presentación del recibo de la prima en cuestión en el domicilio del tomador, o, cuando menos, algún aviso de vencimiento con indicación del lugar donde pagarlo. La desestimación del recurso determina la preceptiva imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
As costas impóñense a parte actora."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido y habiéndose practicado los correspondientes emplazamientos a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiéndose celebrado la vista el 17-12-99 en cuyo acto los Sres. Rguez. y Sabrón informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones. Con todo,
Juicio de Cognicion, versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Contra la referida resolución por I. S.A. y A. S.A , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.En el presente caso, el demandante no recurrió la desestimación de su pretensión respecto de A. , pronunciamiento consentido y, ahora, firme. Con este presupuesto, la cuestión sig
El recurso debe ser estimado en lo tocante a la culpa del conductor demandado del Renault Clio. Están de acuerdo las partes y la generalidad de los testigos en que el punto de conflicto está situado en la calzada frente a la nave de "Savengo" en la cual pretendía entrar el R.Clío en giro a la izquierda; y, asimismo, había estacionado un camión-trailer en el margen derecho, ocupando parte del carril del turismo.
Es cierto que dos testigos dijeron
En cuanto al modo de ocurrir el choque en cadena automovilístico litigioso, la parte apelante considera decisiva la confesión de la demandada DOÑA MONICA M, conductora del Seat-Toledo que alcanzó en la parte trasera a la furgoneta Seat-Inca de la demandante que le precedía, discutiéndose ahora sus daños delanteros. A ello añadir la gran desproporción entre el importe de los daños traseros del Seat-Inca en relación con los recibidos en la parte delantera, muy superiores.</
Con fecha 24-12-1.999 se practicó por la Sra. Secretaria tasación de costas.Se tramitó el incidente y por parte de don JOSE LUIS se opuso a la impugnación por las razones que constan en su escrito pidiendo su desestimación y la declaración de validez de la tasación.No cebe hablar de indefensión cuando el impugnante se ha valido de abogado que le ha defendido y la propia Ley exceptúa el recargo de los honorarios.No vemos suficientes motivos para hacer mención especial sobr
En la sentencia de apelación de la Sección 2ª de esta Audiencia de 10-10-1995, dictada en el anterior incidente de modificación de medidas 348/94, se rebajó la pensión compensatoria de la esposa porque el contrato iniciado el 8-4-1994 era temporal y "no puede deducirse una continuidad laboral o cierta permanencia".Se desestima el recurso.
Recurren los respectivos dueños y aseguradoras de la furgoneta Citroen y del Peugeot-205, haciéndolo las segundas por vía procesal de la adhesión al recurso principal interpuesto por la contraparte, la cual alega excepción de irregularidad o inadmisibilidad de los recursos adhesivos. Con apoyo en alguna sentencia de Audiencia Provincial, consideran los demandantes inadmisible unos recursos adhesivos que no se limitan a apoyar al recurso princi
La sentencia apelada, en este sentido, no hace mas que recoger tales evidencias.Por la aseguradora apelante se impugnan determinadas partidas o conceptos económicos concedidos en la sentencia de primera instancia. Se apela, finalmente, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que impone las costas procesales a las recurrente.Se desestima el recurso de apelación de L.A. ESPAÑA, S.A. y D. JOSE C.E.C.N C.B. y confirmamos íntegramente la sentencia apelada, con
Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª. Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.El pleito se siguió en primera instancia en rebeldía de la demandada y en su sentencia el Juzgado estimó la reclamación únicamente hasta el día del vencimien
En la sentencia apelada se achaca a la Compañía no haber probado la presentación del recibo de la prima en cuestión en el domicilio del tomador, o, cuando menos, algún aviso de vencimiento con indicación del lugar donde pagarlo. La desestimación del recurso determina la preceptiva imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
As costas impóñense a parte actora."Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido y habiéndose practicado los correspondientes emplazamientos a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, habiéndose celebrado la vista el 17-12-99 en cuyo acto los Sres. Rguez. y Sabrón informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones. Con todo,
Juicio de Cognicion, versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Contra la referida resolución por I. S.A. y A. S.A , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.En el presente caso, el demandante no recurrió la desestimación de su pretensión respecto de A. , pronunciamiento consentido y, ahora, firme. Con este presupuesto, la cuestión sig
El recurso debe ser estimado en lo tocante a la culpa del conductor demandado del Renault Clio. Están de acuerdo las partes y la generalidad de los testigos en que el punto de conflicto está situado en la calzada frente a la nave de "Savengo" en la cual pretendía entrar el R.Clío en giro a la izquierda; y, asimismo, había estacionado un camión-trailer en el margen derecho, ocupando parte del carril del turismo.
Es cierto que dos testigos dijeron