Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Se pretende la compensación con la deuda reclamada del importe de las numerosas reparaciones efectuadas por la demandada en 1998 por roturas de canalizaciones de agua y electricidad, que imputa absolutamente a la responsabilidad del demandante. Sin embargo, y en coincidencia con la conclusión extraída ya en primera instancia, el resultado probatorio es insuficiente a los fines pretendidos. El demandante solo reconoció en confesión alguna inconcreta tubería rota, habiendo
Considera el apelante probada la culpa del conductor contrario porque así resulta del documento "transacción" de 15-9-1999. Pero ese documento no fue firmado por el conductor, como tampoco por quien, al parecer, era el propietario, que podía tener algún motivo en contra del conductor, como ex-esposa suya o separada de hecho de él. Esas son las circunstancias en el fondo tenidas en cuenta en la sentencia apelada y es por esto que la prueba es insuficiente a los fines prete
Los daños a la línea telefónica subterránea cuya indemnización se reclama en la demanda se produjeron durante la excavación de un solar. No se trataba de obras menores ni elementales o de poca importancia, pues era para la posterior construcción de un edificio de 2 plantas sótano, bajos comerciales, entreplanta, 4 plantas y espacio bajo cubierta. En la sentencia apelada se exime de responsabilidad a la promotora demandada porque la excavación la ejecutaba otra empresa o e
La prueba testifical practicada es del todo genérica o
inconcreta, y los documentos aportados por la demandada tratando de probar (e
imponer) una unilateral desvinculación contractual no puede producir los
efectos pretendidos (los contratos y su cumplimiento no pueden quedar a la
voluntad de una sola de las partes: art.
Frente a la claridad y contundencia de los razonamientos dados en la sentencia apelada para la estimación de la demanda inicial y la desestimación de la reconvencional, abandona en esta segunda instancia la parte demandada su tesis reconvencional, pero insiste con poca consistencia en oponerse a la reclamación del demandante, por seguir sosteniendo que la causante. Eso es solamente a los fines de la reclamación externa, clientes-Banco o Caja, teniendo legitimación frente
En la alegación primera de su recurso, pretende el
apelante que los dueños o arrendadores del local del que surgieron las
filtraciones de agua deben responder de los daños y perjuicios con el
arrendatario codemandado en aplicación del artículo
La sentencia apelada declara extinguida la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de 20-10-1998 al haber incumplido ésta el Pacto 4° del Convenio. El trabajo antes y después ha sido del mismo tipo y las retribuciones de la esposa posteriores a la sentencia matrimonial igualmente modestas e inferiores a las del esposo. Estamos de acuerdo, aunque ella lo niegue y achaque a volundad de su marido, que hubo incump
El Tribunal no aprecia error en la valoración probatoria y conclusión desestimatoria de la demanda plasmadas en la sentencia apelada. Correspondía legalmente el demandante probar su versión sin dudas racionales. El resultado de las pruebas es débil para la tesis del ahora apelante, pues si bien se trata de un choque por alcance, como así se aceptó por el juzgador de instancia, lo cierto es que el autobús iba adelantando y el siniestro se produjo en el carril izquierdo. Ti
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Dado que el apelante no se personó en segunda instancia a sostener su recurso, aunque sí los apelados cuyas costas se impugnan, por cuyo motivo se dictó en su día el correspondiente Auto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al apelante, es evidente el error de minutación de los Sres abogados, al hacerlo cual si hubieran practicado todos los trámites de la segunda instancia, por lo que sus honorarios resultan indebidos, siendo además jurisprudencia
Se pretende la compensación con la deuda reclamada del importe de las numerosas reparaciones efectuadas por la demandada en 1998 por roturas de canalizaciones de agua y electricidad, que imputa absolutamente a la responsabilidad del demandante. Sin embargo, y en coincidencia con la conclusión extraída ya en primera instancia, el resultado probatorio es insuficiente a los fines pretendidos. El demandante solo reconoció en confesión alguna inconcreta tubería rota, habiendo
Considera el apelante probada la culpa del conductor contrario porque así resulta del documento "transacción" de 15-9-1999. Pero ese documento no fue firmado por el conductor, como tampoco por quien, al parecer, era el propietario, que podía tener algún motivo en contra del conductor, como ex-esposa suya o separada de hecho de él. Esas son las circunstancias en el fondo tenidas en cuenta en la sentencia apelada y es por esto que la prueba es insuficiente a los fines prete
Los daños a la línea telefónica subterránea cuya indemnización se reclama en la demanda se produjeron durante la excavación de un solar. No se trataba de obras menores ni elementales o de poca importancia, pues era para la posterior construcción de un edificio de 2 plantas sótano, bajos comerciales, entreplanta, 4 plantas y espacio bajo cubierta. En la sentencia apelada se exime de responsabilidad a la promotora demandada porque la excavación la ejecutaba otra empresa o e
La prueba testifical practicada es del todo genérica o
inconcreta, y los documentos aportados por la demandada tratando de probar (e
imponer) una unilateral desvinculación contractual no puede producir los
efectos pretendidos (los contratos y su cumplimiento no pueden quedar a la
voluntad de una sola de las partes: art.
Frente a la claridad y contundencia de los razonamientos dados en la sentencia apelada para la estimación de la demanda inicial y la desestimación de la reconvencional, abandona en esta segunda instancia la parte demandada su tesis reconvencional, pero insiste con poca consistencia en oponerse a la reclamación del demandante, por seguir sosteniendo que la causante. Eso es solamente a los fines de la reclamación externa, clientes-Banco o Caja, teniendo legitimación frente
En la alegación primera de su recurso, pretende el
apelante que los dueños o arrendadores del local del que surgieron las
filtraciones de agua deben responder de los daños y perjuicios con el
arrendatario codemandado en aplicación del artículo
La sentencia apelada declara extinguida la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de 20-10-1998 al haber incumplido ésta el Pacto 4° del Convenio. El trabajo antes y después ha sido del mismo tipo y las retribuciones de la esposa posteriores a la sentencia matrimonial igualmente modestas e inferiores a las del esposo. Estamos de acuerdo, aunque ella lo niegue y achaque a volundad de su marido, que hubo incump
El Tribunal no aprecia error en la valoración probatoria y conclusión desestimatoria de la demanda plasmadas en la sentencia apelada. Correspondía legalmente el demandante probar su versión sin dudas racionales. El resultado de las pruebas es débil para la tesis del ahora apelante, pues si bien se trata de un choque por alcance, como así se aceptó por el juzgador de instancia, lo cierto es que el autobús iba adelantando y el siniestro se produjo en el carril izquierdo. Ti
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Dado que el apelante no se personó en segunda instancia a sostener su recurso, aunque sí los apelados cuyas costas se impugnan, por cuyo motivo se dictó en su día el correspondiente Auto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al apelante, es evidente el error de minutación de los Sres abogados, al hacerlo cual si hubieran practicado todos los trámites de la segunda instancia, por lo que sus honorarios resultan indebidos, siendo además jurisprudencia