Última revisión
Sentencia Civil Nº 203, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 751 de 10 de Mayo de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 203
Resumen
Dado que el apelante no se personó en segunda instancia a
sostener su recurso, aunque sí los apelados cuyas costas se impugnan, por cuyo
motivo se dictó en su día el correspondiente Auto declarando desierto el
recurso con imposición de las costas al apelante, es evidente el error de
minutación de los Sres abogados, al hacerlo cual si hubieran practicado todos
los trámites de la segunda instancia, por lo que sus honorarios resultan
indebidos, siendo además jurisprudencia que el solo escrito de personamiento,
aunque viniera firmado por el abogado, no genera honorarios repercutibles como
costas procesales en la parte condenada a su pago, por ser actuación superflua
al bastar la de procurador resulta aplicable el art. 68.2 del Arancel, pero no
así el 35 que no es aplicable, dado que no estamos en el caso del número 3°, ni
en el número 2° que suponemos se refiere a la propia solicitud de tasación de
costas y que, según la jurisprudencia, se devengarían después o a consecuencia
de haber condena en costas tras el incidente impugnatorio y no antes.
Aclaramos que la ley aplicable es la LEC anterior por ser
la petición y la tasación de costas del periodo en que estaba vigente esa Ley.
Se estima el recurso.
Voces
Tasación de costas
Comunidad de propietarios
Juicio de cognición
Minuta
Fundamentos
CORUÑA N° 6.
Rollo: RECURSO DE APELACION 751 /2000
INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS.
SENTENCIA N° 203
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder