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Sentencia Civil Nº 205, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 576 de 10 de Mayo de 2001
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 205
Resumen
En la alegación primera de su recurso, pretende el
apelante que los dueños o arrendadores del local del que surgieron las
filtraciones de agua deben responder de los daños y perjuicios con el
arrendatario codemandado en aplicación del artículo 1903 del Codigo civil. En definitiva, si la causa de la inundación o filtraciones fue establecida del
resultado del juicio no por rotura o defecto de tuberías u otros elementos de
la propiedad sino por incorrecta conexión por parte del arrendatario de la
manguera de desagüe del lavavajillas con el entronque o conducto de desagüe al
colector general, está claro que la causa es solo imputable a negligencia del
arrendatario en el uso de los electrodomésticos de su negocio y, en concreto,
en no asegurarse (o no arreglar) del correcto ajuste. El arrendador carecía en
absoluto de cualquier control o facultad para inmiscuirse en esta cuestión o en
el manejo del negocio, no siéndole de aplicación la responsabilidad pretendida.
Voces
Arrendatario
Dueño
Arrendador
Juicio de cognición
Humedades
Rebeldía
Reclamación de daños y perjuicios
Realización de obras
Ejecución de sentencia
Filtraciones de agua
Daños y perjuicios
Responsabilidad
Fundamentos
CORUÑA N° 8.
Rollo: RECURSO DE APELACION 576 /2001
FECHA DE REPARTO: 17-4-01.
SENTENCIA N° 205
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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