Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
En primera instancia se condenó a la Sociedad anónima demandada a pagar el importe de la deuda reclamada por razón de los suministros litigiosos, lo que constituye ahora un pronunciamiento consentido y firme. El objeto de esta segunda instancia es decidir sobre la acción acumulada de responsabilidad contra los administradores codemandados. Defendio para esta otra responsabilidad el plazo de prescripción de 4 años del art. 949 del <rel id="2359566" uri="http://poolparty.ib
Dada su íntima interrelación son perfectamente acumulables las ejercitadas por la demandante, siendo correcta la desestimación en la sentencia apelada del alegato del demandado.
Consideramos correcta la valoración y conclusión del juzgador de instancia, por las razones que se contienen en su sentencia. Los transmitentes eran tíos o parientes de ella (demandante) no de él (demandado).
Menos de dos meses antes del contra
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE DAÑOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.
Este tribunal de apelación coincide con el juzgador de instancia en orden a lo dudoso de la reclamación del demandante y no encuentra motivos suficientes para valorar de otro modo las pruebas ni para llegar a la conclusión pretendida con el recurso.
Ello debido a que, en efecto, corresponde al demandante cargar con el peso de una cumplida demostración de l
Se trata de un choque automovilístico en cadena, reclamando la dueña del primer vehículo (Ford-Escort) contra los del segundo y tercero de la fila (Citroen C-15 y Volvo, respectivamente) la correspondiente indemnización por los daños sufridos no cubiertos por su seguro de daños propios (franquicia de 40.000 pts, más intereses), y su aseguradora el importe abonado en cumplimiento de dicho seguro por el siniestro litigioso (294.165 pts, más intereses).
<P class=MsoPlaPese a los esfuerzos desplegados en ambas instancias por la defensa de la parte demandante y apelante, tratando de probar su tesis y los puntos favorables a ella, y contrarrestar los desfavorables, no apreciamos en esta segunda instancia error en la valoración probatoria, ni en el Derecho aplicado o en las conclusiones fácticas y jurídicas plasmadas en la sentencia apelada. En el recurso, la parte apelante reconoce que en el presente asunto subyace un problema de propieda
Apela el demandado el pronunciamiento de la sentencia apelada que dejó sin resolver el fondo de su acción reconvencional en materia de aguas al apreciarse la excepción de inadecuación de procedimiento esgrimida de contrario. Esto presupone la competencia jurisdicional civil sobre la cuestión y para poder resolver como se hizo sobre tal excepción procesal. Carece de fundamento la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandante-reconvenida para quien l
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no considerar probada la imprudencia o culpa del conductor demandado, el cual adelantaba mientras la demandante giraba a la izquierda, entrando en colisión recíproca con daños materiales, razón de tener el reclamante la carga de probar su versión en este punto decisivo. Revisado nuevamente el caso en apelación consideramos que el apelante tiene razón en parte, habida cuenta de que, resultando incontrovertido qu
Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad.
Teniendo en cuenta las conclusiones que a continuación se exponen, no se puede llegar a conclusión distinta de la sentencia de instancia: la cuenta corriente bancaria tiene cada vez más autonomía, en el sentido de permitir canalizar o instrumentar una multiplicidad de relaciones jurídicas, contratos y operaciones bancarias, tanto activas como pasivas; desde el punto de vista bancario, el hec
Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad.
El motivo del recurso sobre la culpa del accidente no puede ser estimado, puesto que a la vista de las circunstancias del caso, resulta incuestionable la culpa de la demandada en la producción del siniestro objeto de litis, al haber sido ésta quien colisionó contra otro vehículo y le desplaza contra un tercero, por falta de suficiente atención. En consecuencia, la valoración probatoria plasmada
La objeción reiterada en esta apelación por la aseguradora apelante, en orden a la legitimación activa, por considerar, en su opinión, que la sociedad demandante carece de ella, no puede ser aceptada. Desestimados en primera instancia otros conceptos indemnizatorios, no cubiertos por la póliza, y que no son objeto de esta segunda instancia, la sentencia apelada condenó a la aseguradora a pagar la cuantía de la reparación menos la franquicia de 60.000 pts (si bien el Fallo
En primera instancia se condenó a la Sociedad anónima demandada a pagar el importe de la deuda reclamada por razón de los suministros litigiosos, lo que constituye ahora un pronunciamiento consentido y firme. El objeto de esta segunda instancia es decidir sobre la acción acumulada de responsabilidad contra los administradores codemandados. Defendio para esta otra responsabilidad el plazo de prescripción de 4 años del art. 949 del <rel id="2359566" uri="http://poolparty.ib
Dada su íntima interrelación son perfectamente acumulables las ejercitadas por la demandante, siendo correcta la desestimación en la sentencia apelada del alegato del demandado.
Consideramos correcta la valoración y conclusión del juzgador de instancia, por las razones que se contienen en su sentencia. Los transmitentes eran tíos o parientes de ella (demandante) no de él (demandado).
Menos de dos meses antes del contra
JUICIO VERBAL CIVIL SOBRE DAÑOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.
Este tribunal de apelación coincide con el juzgador de instancia en orden a lo dudoso de la reclamación del demandante y no encuentra motivos suficientes para valorar de otro modo las pruebas ni para llegar a la conclusión pretendida con el recurso.
Ello debido a que, en efecto, corresponde al demandante cargar con el peso de una cumplida demostración de l
Se trata de un choque automovilístico en cadena, reclamando la dueña del primer vehículo (Ford-Escort) contra los del segundo y tercero de la fila (Citroen C-15 y Volvo, respectivamente) la correspondiente indemnización por los daños sufridos no cubiertos por su seguro de daños propios (franquicia de 40.000 pts, más intereses), y su aseguradora el importe abonado en cumplimiento de dicho seguro por el siniestro litigioso (294.165 pts, más intereses).
<P class=MsoPlaPese a los esfuerzos desplegados en ambas instancias por la defensa de la parte demandante y apelante, tratando de probar su tesis y los puntos favorables a ella, y contrarrestar los desfavorables, no apreciamos en esta segunda instancia error en la valoración probatoria, ni en el Derecho aplicado o en las conclusiones fácticas y jurídicas plasmadas en la sentencia apelada. En el recurso, la parte apelante reconoce que en el presente asunto subyace un problema de propieda
Apela el demandado el pronunciamiento de la sentencia apelada que dejó sin resolver el fondo de su acción reconvencional en materia de aguas al apreciarse la excepción de inadecuación de procedimiento esgrimida de contrario. Esto presupone la competencia jurisdicional civil sobre la cuestión y para poder resolver como se hizo sobre tal excepción procesal. Carece de fundamento la excepción de falta de jurisdicción planteada por la demandante-reconvenida para quien l
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no considerar probada la imprudencia o culpa del conductor demandado, el cual adelantaba mientras la demandante giraba a la izquierda, entrando en colisión recíproca con daños materiales, razón de tener el reclamante la carga de probar su versión en este punto decisivo. Revisado nuevamente el caso en apelación consideramos que el apelante tiene razón en parte, habida cuenta de que, resultando incontrovertido qu
Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad.
Teniendo en cuenta las conclusiones que a continuación se exponen, no se puede llegar a conclusión distinta de la sentencia de instancia: la cuenta corriente bancaria tiene cada vez más autonomía, en el sentido de permitir canalizar o instrumentar una multiplicidad de relaciones jurídicas, contratos y operaciones bancarias, tanto activas como pasivas; desde el punto de vista bancario, el hec
Juicio Verbal Civil sobre reclamación de cantidad.
El motivo del recurso sobre la culpa del accidente no puede ser estimado, puesto que a la vista de las circunstancias del caso, resulta incuestionable la culpa de la demandada en la producción del siniestro objeto de litis, al haber sido ésta quien colisionó contra otro vehículo y le desplaza contra un tercero, por falta de suficiente atención. En consecuencia, la valoración probatoria plasmada
La objeción reiterada en esta apelación por la aseguradora apelante, en orden a la legitimación activa, por considerar, en su opinión, que la sociedad demandante carece de ella, no puede ser aceptada. Desestimados en primera instancia otros conceptos indemnizatorios, no cubiertos por la póliza, y que no son objeto de esta segunda instancia, la sentencia apelada condenó a la aseguradora a pagar la cuantía de la reparación menos la franquicia de 60.000 pts (si bien el Fallo