Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
Susana había comprado a TRINIDAD cocaína en otra ocasión anterior. El día 26-2-1995, la Guardia Civil ocupó al acusado JOSÉ MANUEL A.B., drogadicto, mayor de edad, con antecedentes no computables, dos dosis con 0,262 gramos de heroína (riqueza del 39,20%) y 0,150 gramos de heroína (riqueza del 40,80%) y dos papelas con restos de heroína, en el coche Seat-Toledo, M--NJ, en el que viajaba
Contrariamente a lo que sostiene la defensa de la acusada en su recurso, el Tribunal no aprecia en la sentencia apelada las infracciones alegadas sobre su derecho a la presunción de inocencia (art. 24 Constitución), el principio "in dubio pro reo", ni, en definitiva, error de valoración probatoria. Los argumentos del recurso, en definitiva, no desvirtúan lo dicho.La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
<P class=MsoPlainTexSe condena a Doña María Luisa MR como autora criminalmente responsable de una falta de desobediencia a la pena de un mes de multa a razón de tres mil pesetas diarias (3000 ptas./día) e imponiéndole asimismo las costas de este procedimiento.Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MARÍA LUISA MR, que le Fue admitido en ambos efectos y previa la tradmitación legalmente establecida, se acordó, elevar
Los razonamientos que llevaron en primera instancia a la
condena del acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico
rodado del art.
Delito contra la seguridad del tráfico.En los dos
primeros alegatos del escrito de recurso la defensa sostiene que no se cometió
el delito objeto de enjuiciamiento y condena en primera instancia, contra la
seguridad del tráfico del art.
Se condena al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de resistencia ya expresados, concurriendo en éste último la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses por el delito contra la seguridad del tráfico y 6 seis meses de prisión, con inha
Pronunciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación.Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelac
Delito contra la seguridad del tráfico.Alega en primer lugar el apelante error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia por no ser fiable el testimonio de la testigo Teresa. No vemos razón para no valorar su testimonio como en la sentencia apelada.Que el acusado condujo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas está bien explicado en la sentencia apelada. La prueba de alcohol no es objetable. En cuanto a la responsabilidad civil de la Asegur
Esta sentencia nos es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".Recibidas que fueron por resolución de 9/11/98, con fecha 16.6.99 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.Se ac
Susana había comprado a TRINIDAD cocaína en otra ocasión anterior. El día 26-2-1995, la Guardia Civil ocupó al acusado JOSÉ MANUEL A.B., drogadicto, mayor de edad, con antecedentes no computables, dos dosis con 0,262 gramos de heroína (riqueza del 39,20%) y 0,150 gramos de heroína (riqueza del 40,80%) y dos papelas con restos de heroína, en el coche Seat-Toledo, M--NJ, en el que viajaba
Contrariamente a lo que sostiene la defensa de la acusada en su recurso, el Tribunal no aprecia en la sentencia apelada las infracciones alegadas sobre su derecho a la presunción de inocencia (art. 24 Constitución), el principio "in dubio pro reo", ni, en definitiva, error de valoración probatoria. Los argumentos del recurso, en definitiva, no desvirtúan lo dicho.La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
<P class=MsoPlainTexSe condena a Doña María Luisa MR como autora criminalmente responsable de una falta de desobediencia a la pena de un mes de multa a razón de tres mil pesetas diarias (3000 ptas./día) e imponiéndole asimismo las costas de este procedimiento.Se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MARÍA LUISA MR, que le Fue admitido en ambos efectos y previa la tradmitación legalmente establecida, se acordó, elevar
Los razonamientos que llevaron en primera instancia a la
condena del acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico
rodado del art.
Delito contra la seguridad del tráfico.En los dos
primeros alegatos del escrito de recurso la defensa sostiene que no se cometió
el delito objeto de enjuiciamiento y condena en primera instancia, contra la
seguridad del tráfico del art.
Se condena al acusado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de resistencia ya expresados, concurriendo en éste último la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas de cinco meses de multa a razón de una cuota diaria de mil pesetas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses por el delito contra la seguridad del tráfico y 6 seis meses de prisión, con inha
Pronunciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación.Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelac
Delito contra la seguridad del tráfico.Alega en primer lugar el apelante error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia por no ser fiable el testimonio de la testigo Teresa. No vemos razón para no valorar su testimonio como en la sentencia apelada.Que el acusado condujo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas está bien explicado en la sentencia apelada. La prueba de alcohol no es objetable. En cuanto a la responsabilidad civil de la Asegur
Esta sentencia nos es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, a medio de escrito con firma de Abogado y Procurador".Recibidas que fueron por resolución de 9/11/98, con fecha 16.6.99 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.Se ac