Jurisprudencia sobre Finalización del período de consultas.
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Voces
Despido colectivo
Finalización del período de consultas
Expediente de regulación de empleo
Período de consultas
Convenio colectivo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Bodas Martin, Ricardo
Viroles Piñol, Rosa Maria
Sempere Navarro, Antonio Vicente
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moralo Gallego, Sebastian
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
CONFLICTO COLECTIVO
CONFLICTO COLECTIVODemanda de impugnación de despido colectivo con acuerdo por parte del sindicato ELA se desestima la demanda. Documentación e información suficientes, inexistencia de mala fe patronal, posibilidad de prorrogar el periodo de consultas para lograr un acuerdo. No indicios de vulneración de la libertad sindical y despido fundado en causas estructurales lo que hace que no se vulnere la prohibición contenida en el art. 2 del RD Ley 9/2.020.Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Condición más beneficiosa. Grupo El Árbol. Tiene esa consideración la entrega desde el año 2000 de una participación de lotería, junto con un vale descuento, para sustituir la cena de Navidad que viene celebrándose desde hace más de 30 años. Su supresión debe hacerse por los cauces de la MSCT del art.
CONFLICTO COLECTIVOSe suscita conflicto colectivo en relación con los acuerdos alcanzados en el período de consultas de despido colectivo para las plantas de Avilés y Coruña del GRUPO ALCOA INESPAL.Tras analizar la amplia prueba practicada, el Tribunal llega a la conclusión de que la medida complementaria acordada, consistente en la reindustrialización de las plantas y mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso, no se ha llevado a cabo de acue
CONFLICTO COLECTIVO
CONFLICTO COLECTIVODemanda de impugnación de despido colectivo con acuerdo por parte del sindicato ELA se desestima la demanda. Documentación e información suficientes, inexistencia de mala fe patronal, posibilidad de prorrogar el periodo de consultas para lograr un acuerdo. No indicios de vulneración de la libertad sindical y despido fundado en causas estructurales lo que hace que no se vulnere la prohibición contenida en el art. 2 del RD Ley 9/2.020.Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Condición más beneficiosa. Grupo El Árbol. Tiene esa consideración la entrega desde el año 2000 de una participación de lotería, junto con un vale descuento, para sustituir la cena de Navidad que viene celebrándose desde hace más de 30 años. Su supresión debe hacerse por los cauces de la MSCT del art.
CONFLICTO COLECTIVOSe suscita conflicto colectivo en relación con los acuerdos alcanzados en el período de consultas de despido colectivo para las plantas de Avilés y Coruña del GRUPO ALCOA INESPAL.Tras analizar la amplia prueba practicada, el Tribunal llega a la conclusión de que la medida complementaria acordada, consistente en la reindustrialización de las plantas y mantenimiento del empleo mediante su compraventa a un empresario serio, solvente y riguroso, no se ha llevado a cabo de acue