Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
JUICIO DE COGNICIÓN.
La sentencia de instancia desestimaba la demanda, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción alegada por la demandada. Se recurre ahora dicha sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre costas.
Ha de desestimarse el recurso interpuesto puesto que y aún cuando no se entró en el fondo del asunto, lo cierto es que al estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción, se rechaz
Revocada la casación interpuesta por el Ayuntamiento actor. Se casa la sentencia impugnada por no haber resuelto el Juez de Primera Instancia, debiendo hacerlo el fondo del asunto. Se ordena la reposición de las actuaciones para que el Juzgado resuelva el asunto entrando en el fondo del mismo. Sentencia de apelación que resolvió sobre la inexistencia de la falta de jurisdicción, apreciada por el Juez, sin oír a las partes, debiendo declarar la nulidad de la sentencia recurrida
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que se declaraba incompetente para conocer de la demanda planteada, con remisión a la Jurisdicción contencioso administrativa, en materia de reclamación de cantidad. La Sala declara que las discrepancias relativas al reintegro de un pago retributivo indebido, de indudable naturaleza jurídica salarial, y a la forma de hacerlo efectivo, en la medida en que afecte a trabajadores del
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, declarándose éste incompetente para conocer de la demanda de reclamación de cantidad por entender competente para ello a la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala declara que las discrepancias relativas al reintegro de un pago retributivo indebido, de indudable naturaleza jurídica salarial, y a la forma de hacerlo efectivo, en la medida en que afecte a trabaj
03014370052009200001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 1/2009 Fecha de Resolución: 14/01/2009 Nº de Recurso: 585/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, sobre errónea interpretación de la prueba personal en falta contra los interese generales. La Sala ratifica el fallo anterior, pues tratándose de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el Juicio oral, resulta de singular importancia la ventaja de la inmediación de la que goza el Juez a quo, pudiendo así calibrar no sólo su contenido,
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador demandado y declara la falta de jurisdicción de este orden social para conocer de la cuestión material traída al proceso, que, por tanto, queda imprejuzgada con absolución en la instancia del demandado, señalando el orden jurisdiccional civil como el competente para su enjuiciamiento. Declara la Sala que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que reseña, no puede sino convenir en que la Administración Autonómica no
JUICIO DE COGNICIÓN.
La sentencia de instancia desestimaba la demanda, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción alegada por la demandada. Se recurre ahora dicha sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre costas.
Ha de desestimarse el recurso interpuesto puesto que y aún cuando no se entró en el fondo del asunto, lo cierto es que al estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción, se rechaz
Revocada la casación interpuesta por el Ayuntamiento actor. Se casa la sentencia impugnada por no haber resuelto el Juez de Primera Instancia, debiendo hacerlo el fondo del asunto. Se ordena la reposición de las actuaciones para que el Juzgado resuelva el asunto entrando en el fondo del mismo. Sentencia de apelación que resolvió sobre la inexistencia de la falta de jurisdicción, apreciada por el Juez, sin oír a las partes, debiendo declarar la nulidad de la sentencia recurrida
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra auto del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que se declaraba incompetente para conocer de la demanda planteada, con remisión a la Jurisdicción contencioso administrativa, en materia de reclamación de cantidad. La Sala declara que las discrepancias relativas al reintegro de un pago retributivo indebido, de indudable naturaleza jurídica salarial, y a la forma de hacerlo efectivo, en la medida en que afecte a trabajadores del
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, declarándose éste incompetente para conocer de la demanda de reclamación de cantidad por entender competente para ello a la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala declara que las discrepancias relativas al reintegro de un pago retributivo indebido, de indudable naturaleza jurídica salarial, y a la forma de hacerlo efectivo, en la medida en que afecte a trabaj
03014370052009200001 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 1/2009 Fecha de Resolución: 14/01/2009 Nº de Recurso: 585/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, sobre errónea interpretación de la prueba personal en falta contra los interese generales. La Sala ratifica el fallo anterior, pues tratándose de valorar declaraciones contrapuestas emitidas en el Juicio oral, resulta de singular importancia la ventaja de la inmediación de la que goza el Juez a quo, pudiendo así calibrar no sólo su contenido,
El TSJ estima el recurso interpuesto por el trabajador demandado y declara la falta de jurisdicción de este orden social para conocer de la cuestión material traída al proceso, que, por tanto, queda imprejuzgada con absolución en la instancia del demandado, señalando el orden jurisdiccional civil como el competente para su enjuiciamiento. Declara la Sala que, en aplicación de la doctrina jurisprudencial que reseña, no puede sino convenir en que la Administración Autonómica no