Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
Filtros
Voces
Indefensión
Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre acción declarativa de resolución de contrato de compraventa. El supuesto debatido, la acción de resolución del contrato de compraventa, se incluye dentro del ámbito material, espacial y temporal de aplicación del Convenio de Bruselas. Se excluye la presencia de un foro exclusivo de competencia en favor de los tribunales españoles, al no tratarse de una acción real sobre bienes inmue
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la aplicación del derecho extranjero en la interpretación contractual. Los demandados recurrentes tratan de demostrar que es aplicable la legislación rusa, pero es necesario acreditar y probar la exacta entidad del derecho vigente, su alcance y autorizada interpretación, no acreditándose en juicio la existencia de la legislación que solicita. Respecto a la novación del contrato inicia
Se declara la falta de jurisdicción del orden social, anulando la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, sobre reclamación por cuotas colegiales.
Después de la entrada en vigor de la
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre derecho de propiedad; la Sala señala que no hay que entender que estamos ante una "acción mixta" cuando se ejercitan acciones reales y personales, pues la denominación se reserva para las antiguas acciones mixtas (las divisorias) y para las acciones complejas, como la petición de herencia; la Sala señala que la pretensión de orden real sobre un bien inmueble radicado en España ejercitada por el actor determina la competenc
Esta Sala ha tenido ya numerosas ocasiones de pronunciarse en materia de falta de jurisdicción de este orden social en litigios como el presente. Son de citar al respecto tres Sentencias votadas en Sala General, dos de ellas de 16 de Diciembre de 2005 (recs. 39/04 y 199/04) y la otra de 21 del propio mes y año (rec. 164/05), seguidas por muchas más posteriores, bastando con invocar, entre éstas últimas, las de 21 de Febrero de 2006 (rec. 4756/04) y 9 de Abril de 2006 (rec. 3283/04). Nos remit
Esta Sala ha tenido ya numerosas ocasiones de pronunciarse en materia de falta de jurisdicción de este orden social en litigios como el presente. Son de citar al respecto tres Sentencias votadas en Sala General, dos de ellas de 16 de Diciembre de 2005 (recs. 39/04 y 199/04) y la otra de 21 del propio mes y año (rec. 164/05), seguidas por muchas más posteriores, bastando con invocar, entre éstas últimas, las de 21 de Febrero de 2006 (rec. 4756/04) y 9 de Abril de 2006 (rec. 3283/04). Nos remit
El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autor promovidos sobre normativa de afiliación a la ONCE. El TSJ inadmitió el recurso interpuesto. Se estima pues la disposición o el acto al que se refería la pretensión formulada contemplaba la afiliación a la ONCE, como desarrollo de lo dispuesto en el RD 358/1991, de 15 de marzo, y de los propios Estatutos de entonces de 4 de junio de 1992. Así resulta, además, del propio artículo 8.3.l) de dicho Real
XUNTA DE GALICIA. CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESENVOLVEMENTO RURAL. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER LABORAL DE LA RELACIÓN Y SU ACREDITACIÓN. FALTA DE ACCIÓN QUE DETERMINA FALTA DE JURISDICCION. REITERA DOCTRINA STS DE 19-3-07, REC. 315/07; 21-3-07, REC. 1795/06; 24-5-07, REC. 161/06; 5-6-07, REC. 263/06; 26-6-07, REC. 856/06; 18-7-07, REC. 1798/06; 13-11-07, REC. 1928/06 Y 27-11-07, REC. 1691/06; 7-5-09, REC. 2127/08.
Falta de jurisdicción. Convocatoria para la provisión de plazas vacantes de auxiliares de enfermería por concurso de traslado. La falta de jurisdicción transciende a la cuestión de fondo y determina que la resolución sea impugnable en casación. Estimación.
Falta de jurisdicción. Convocatoria para la provisión de plazas. La falta de jurisdicción trasciende a la cuestión de fondo determinando que la resolución sea impugnable en casación. Estimación.
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre acción declarativa de resolución de contrato de compraventa. El supuesto debatido, la acción de resolución del contrato de compraventa, se incluye dentro del ámbito material, espacial y temporal de aplicación del Convenio de Bruselas. Se excluye la presencia de un foro exclusivo de competencia en favor de los tribunales españoles, al no tratarse de una acción real sobre bienes inmue
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la aplicación del derecho extranjero en la interpretación contractual. Los demandados recurrentes tratan de demostrar que es aplicable la legislación rusa, pero es necesario acreditar y probar la exacta entidad del derecho vigente, su alcance y autorizada interpretación, no acreditándose en juicio la existencia de la legislación que solicita. Respecto a la novación del contrato inicia
Se declara la falta de jurisdicción del orden social, anulando la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, sobre reclamación por cuotas colegiales.
Después de la entrada en vigor de la
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre derecho de propiedad; la Sala señala que no hay que entender que estamos ante una "acción mixta" cuando se ejercitan acciones reales y personales, pues la denominación se reserva para las antiguas acciones mixtas (las divisorias) y para las acciones complejas, como la petición de herencia; la Sala señala que la pretensión de orden real sobre un bien inmueble radicado en España ejercitada por el actor determina la competenc
Esta Sala ha tenido ya numerosas ocasiones de pronunciarse en materia de falta de jurisdicción de este orden social en litigios como el presente. Son de citar al respecto tres Sentencias votadas en Sala General, dos de ellas de 16 de Diciembre de 2005 (recs. 39/04 y 199/04) y la otra de 21 del propio mes y año (rec. 164/05), seguidas por muchas más posteriores, bastando con invocar, entre éstas últimas, las de 21 de Febrero de 2006 (rec. 4756/04) y 9 de Abril de 2006 (rec. 3283/04). Nos remit
Esta Sala ha tenido ya numerosas ocasiones de pronunciarse en materia de falta de jurisdicción de este orden social en litigios como el presente. Son de citar al respecto tres Sentencias votadas en Sala General, dos de ellas de 16 de Diciembre de 2005 (recs. 39/04 y 199/04) y la otra de 21 del propio mes y año (rec. 164/05), seguidas por muchas más posteriores, bastando con invocar, entre éstas últimas, las de 21 de Febrero de 2006 (rec. 4756/04) y 9 de Abril de 2006 (rec. 3283/04). Nos remit
El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en autor promovidos sobre normativa de afiliación a la ONCE. El TSJ inadmitió el recurso interpuesto. Se estima pues la disposición o el acto al que se refería la pretensión formulada contemplaba la afiliación a la ONCE, como desarrollo de lo dispuesto en el RD 358/1991, de 15 de marzo, y de los propios Estatutos de entonces de 4 de junio de 1992. Así resulta, además, del propio artículo 8.3.l) de dicho Real
XUNTA DE GALICIA. CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESENVOLVEMENTO RURAL. DECLARACIÓN DEL CARÁCTER LABORAL DE LA RELACIÓN Y SU ACREDITACIÓN. FALTA DE ACCIÓN QUE DETERMINA FALTA DE JURISDICCION. REITERA DOCTRINA STS DE 19-3-07, REC. 315/07; 21-3-07, REC. 1795/06; 24-5-07, REC. 161/06; 5-6-07, REC. 263/06; 26-6-07, REC. 856/06; 18-7-07, REC. 1798/06; 13-11-07, REC. 1928/06 Y 27-11-07, REC. 1691/06; 7-5-09, REC. 2127/08.
Falta de jurisdicción. Convocatoria para la provisión de plazas vacantes de auxiliares de enfermería por concurso de traslado. La falta de jurisdicción transciende a la cuestión de fondo y determina que la resolución sea impugnable en casación. Estimación.
Falta de jurisdicción. Convocatoria para la provisión de plazas. La falta de jurisdicción trasciende a la cuestión de fondo determinando que la resolución sea impugnable en casación. Estimación.