Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Las pretensiones que se ejercitan en las presentes actuaciones, a través del proceso de tutela de la libertad sindical, consisten en que se proceda a la anulación de las convocatorias y reuniones de las comisiones de seguimiento de los acuerdos de 11 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2003 de la Mesa Sectorial de Educación y que se anulen también las decisiones adoptadas en las correspondientes reuniones, ordenando que en lo sucesivo se convoque la organización sindical deman
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se ejercita en la demanda una acción de responsabilidad
por culpa o negligencia, del art.
Trátase dun accidente producido como consecuencia da invasión da estrada por parte dun xabarín. Como está plenamente acreditado que o Coto demandado o é, desde a súa constitución en 1987, de caza menor, parece evidente que a chamada ó xuízo a tal Coto, cuia responsabilidade resulta claro xa desde un inicio que ten que ser inexistente por ise mesmo feito, só obecede ó interese de que, por virtude da "vis atractiva" da xurisdicción civil, se determinara a competencia dos tr
Las pretensiones que se ejercitan en las presentes actuaciones, a través del proceso de tutela de la libertad sindical, consisten en que se proceda a la anulación de las convocatorias y reuniones de las comisiones de seguimiento de los acuerdos de 11 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2003 de la Mesa Sectorial de Educación y que se anulen también las decisiones adoptadas en las correspondientes reuniones, ordenando que en lo sucesivo se convoque la organización sindical deman
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se ejercita en la demanda una acción de responsabilidad
por culpa o negligencia, del art.
Trátase dun accidente producido como consecuencia da invasión da estrada por parte dun xabarín. Como está plenamente acreditado que o Coto demandado o é, desde a súa constitución en 1987, de caza menor, parece evidente que a chamada ó xuízo a tal Coto, cuia responsabilidade resulta claro xa desde un inicio que ten que ser inexistente por ise mesmo feito, só obecede ó interese de que, por virtude da "vis atractiva" da xurisdicción civil, se determinara a competencia dos tr