Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Falta de jurisdicción
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Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, sobre acta de infracción administrativa. Aún siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tantas infracciones como trabajadoras extranjeras han sido contratadas por la empresa sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo. Reiterada doctrina del Tribunal
Se inadmite recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre denegacion de inscripción en Catálogo de Aguas. Se determina que al no combatirse un acto administrativo en sentido estricto, sino pretenderse una declaración dominical de un bien, debe entenderse que la jurisdicción contencioso-administrativa carece de competencia para resolver, al corresponder la misma a la jurisdicción civil. No se está ante un s
OTROS DCHOS. LABORALES
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Barcelona, sobre acta de infracción administrativa. Aún siendo un único el acto sancionador recurrido, no puede ignorarse que en el mismo se sancionan tantas infracciones como trabajadoras extranjeras han sido contratadas por la empresa sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo. Reiterada doctrina del Tribunal
Se inadmite recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre denegacion de inscripción en Catálogo de Aguas. Se determina que al no combatirse un acto administrativo en sentido estricto, sino pretenderse una declaración dominical de un bien, debe entenderse que la jurisdicción contencioso-administrativa carece de competencia para resolver, al corresponder la misma a la jurisdicción civil. No se está ante un s
OTROS DCHOS. LABORALES