Jurisprudencia sobre Falta de jurisdicción.
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Indefensión
Falta de jurisdicción
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Ponente
Carapeto Y Marquez De Prado, Carlos Jesus
Feliu Morell, Maria Jose
Juanes Fraga, Enrique
Torres Andres, Juan Miguel
Ventura Faci, Ramiro Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Acuerdo de sala
21041370012010200089 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 64/2010 Fecha de Resolución: 30/04/2010 Nº de Recurso: 90/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
21041370012010200112 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 87/2010 Fecha de Resolución: 19/05/2010 Nº de Recurso: 126/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
Llano es comprender que la parte recurrente no ha solicitado la nulidad del acto del juicio, lo que impide a este Tribunal Unipersonal poder acordarla de oficio al no apreciarse ninguno de los supuestos habilitantes como son la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
21041370012010200089 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 64/2010 Fecha de Resolución: 30/04/2010 Nº de Recurso: 90/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
21041370012010200112 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 87/2010 Fecha de Resolución: 19/05/2010 Nº de Recurso: 126/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto
Llano es comprender que la parte recurrente no ha solicitado la nulidad del acto del juicio, lo que impide a este Tribunal Unipersonal poder acordarla de oficio al no apreciarse ninguno de los supuestos habilitantes como son la falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal.
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