Jurisprudencia por Facorro Alonso, Alberto Francisco.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Práctica de la prueba
Incapacidad permanente
Grado de incapacidad
Prueba de cargo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Orden
Social
Penal
Ponente
Facorro Alonso, Alberto Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Cataluña
AP - Alicante
AP Alicante
03014370012010100904 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 770/2010 Fecha de Resolución: 24/11/2010 Nº de Recurso: 404/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia
El Tribunal Constitucional ha considerado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia el reconocimiento efectuado en el juicio oral, sin ningún género de dudas, por parte del testigo, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda anteriores.
"Nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de laque haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligados el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia".
El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución y su desarrollo legislativo en el artículo
03014370012010100904 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 770/2010 Fecha de Resolución: 24/11/2010 Nº de Recurso: 404/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia
El Tribunal Constitucional ha considerado prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia el reconocimiento efectuado en el juicio oral, sin ningún género de dudas, por parte del testigo, a pesar de las irregularidades de los reconocimientos fotográficos, o incluso de reconocimientos en rueda anteriores.
"Nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de laque haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligados el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia".
El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución y su desarrollo legislativo en el artículo