Jurisprudencia sobre Estancia.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Sambola Cabrer, Myriam
Neira Vazquez, Carmen
Álvarez-linera Prado, Miguel Ángel
Alastruey Gracia, Raquel
Perez Tormo, Maria Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Otros
Conclusiones
Tribunal
La condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al actor (STS 1 abril 1996, que cita las de 28 junio 1995, 12 mayo 1994, 5 marzo 1992, 23 marzo 1992); en el presente procedimiento este concepto ha quedado huérfano de prueba. Se imponen las costas a la parte apelante. Se desestima el recurso.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se manifiesta también disconforme el demandante con la cantidad concedida en la sentencia apelada por secuelas permanentes, al entender mal calculado el valor del punto, reclama además el incremento del 10 por ciento como perjuicio económico, y 10.676.770 pesetas por incapacidad permanente total para su profesión habitual de estriador, y no parcial como fue declarado en la sentencia apelada, cantidad concedida por este concepto que impugna la Compañía de Seguros; por ulti
JUICIO EJECUTIVO.
La sentencia de instancia acogiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por la entidad aseguradora desestima la demanda ejecutiva. Frente a ello se argumenta en el presente recurso que no se dio una conducta del peatón lesionado que le haga responsable con carácter exclusivo y excluyente en el accidente, sino, en cualquier caso culpa concurrente.
A la vista de las circunstancias, es
En el recurso de apelación civil número 1989/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Ferrol, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelantes ROSA, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y FRANCISCO MANUEL, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, y de la otra, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Rosa y estimando también parcialmente l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La condena a la indemnización de daños y perjuicios exige la prueba de su existencia, cuya acreditación incumbe al actor (STS 1 abril 1996, que cita las de 28 junio 1995, 12 mayo 1994, 5 marzo 1992, 23 marzo 1992); en el presente procedimiento este concepto ha quedado huérfano de prueba. Se imponen las costas a la parte apelante. Se desestima el recurso.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se manifiesta también disconforme el demandante con la cantidad concedida en la sentencia apelada por secuelas permanentes, al entender mal calculado el valor del punto, reclama además el incremento del 10 por ciento como perjuicio económico, y 10.676.770 pesetas por incapacidad permanente total para su profesión habitual de estriador, y no parcial como fue declarado en la sentencia apelada, cantidad concedida por este concepto que impugna la Compañía de Seguros; por ulti
JUICIO EJECUTIVO.
La sentencia de instancia acogiendo la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por la entidad aseguradora desestima la demanda ejecutiva. Frente a ello se argumenta en el presente recurso que no se dio una conducta del peatón lesionado que le haga responsable con carácter exclusivo y excluyente en el accidente, sino, en cualquier caso culpa concurrente.
A la vista de las circunstancias, es
En el recurso de apelación civil número 1989/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Ferrol, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelantes ROSA, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y FRANCISCO MANUEL, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, y de la otra, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Rosa y estimando también parcialmente l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS