Sentencia Civil Nº 209, A...yo de 2001

Última revisión
08/05/2001

Sentencia Civil Nº 209, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1989 de 08 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 209

Resumen
En el recurso de apelación civil número 1989/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Ferrol, sobre SEPARACION, entre partes, de la una y como apelantes ROSA, representada por el Procurador Sr. Castro Bugallo y FRANCISCO MANUEL, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, y de la otra, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO. Rosa y estimando también parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Francisco-Manuel, declaro haber lugar a la separación conyugal solicitada, por ambas partes litigantes, con los efectos legales pertinentes y como consecuencia de ello acuerdo: a).- Atribuir a Dña. Rosa la guarda y custodia sobre sus hijos Francisco-Alejandro y Jorge-Luis; siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores. Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre: El padre podrá estar con sus hijos siempre que lo desee, se ponga de acuerdo con us mujer e hijo mayor y no altere el horario y régimen de vida normal de sus hijos. El uso y disfrute del domicilio que fue conyugal (Viviendas....- NARON) se atribuye a la esposa e hijos. Como pensión alimenticia para los hijos del matrimonio, se establece la cantidad de 60.000 pts. Como pensión compensatoria para Dña. Rosa, se establece la cantidad de 40.000 pts. mensuales, a abonar por D. Francisco-Manuel en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que su esposa le señale y actualizables anualmente teniendo en cuenta el I.P.C. Dicha pensión tendrá carácter provisional por 5 años, transcurridos los mismos se tendrá por extinguida la obligación que se le impone a D. Francisco-Manuel.F  f).- No ha lugar a establecer litis expensas con cargo al esposo. No procede hacer expresa imposición de costas.".En función de los motivos apelatorios esgrimidos por ambos recurrentes, es menester el análisis conjunto de las impugnaciones a lo resuelto en instancia, discriminando las cuestiones atinentes a los alimentos de los hijos, la carga hipotecaria, duración de la pensión compensatoria y litisexpensas. En orden al derecho ex articulo 97 del Código Civil, siendo teóricamente factible su limitación temporal, la Sala ha venido reservando tal hipótesis a supuestos de mínima duración de la convivencia conyugal u otros de excepción. Nótese que, computando los haberes respectivos, el reparto alegado con indefinición de su vigencia reduciría considerablemente la pensión compensatoria, y, con ello, la participación de la esposa en coadyuvar a los alimentos de los hijos.  

Voces

Régimen de visitas

Pensión compensatoria

Representación procesal

Litis expensas

Cuentas bancarias

Pensión por alimentos

Demanda reconvencional

Patria potestad

Guarda y custodia

Alimentos del hijo

Estancia

Fines de semana alternos

Vacaciones escolares

Vivienda familiar

Hipoteca

Obligación legal de alimentos

Descendientes

Necesidades de los hijos

Liquidación sociedad gananciales

Derecho de propiedad

Medidas provisionales

Acogimiento

Divorcio

Fundamentos

Rollo: RECURSO DE APELACION 1989 /2000

 

N U M E R O 209

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL

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