Sentencia Civil Nº 209, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1989 de 08 de Mayo de 2001
Tiempo de lectura: 8 min
Tiempo de lectura: 8 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 209
Resumen
En el recurso de apelación civil número 1989/00,
procedente del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Ferrol, sobre SEPARACION,
entre partes, de la una y como apelantes ROSA, representada por el Procurador
Sr. Castro Bugallo y FRANCISCO MANUEL, representado por la Procuradora Sra.
Villar Pispieiro, y de la otra, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Rosa y estimando también parcialmente la demanda
reconvencional interpuesta por la representación procesal de D.
Francisco-Manuel, declaro haber lugar a la separación conyugal solicitada, por
ambas partes litigantes, con los efectos legales pertinentes y como
consecuencia de ello acuerdo: a).- Atribuir a Dña. Rosa la guarda y custodia
sobre sus hijos Francisco-Alejandro y Jorge-Luis; siendo compartida la patria
potestad entre ambos progenitores. Establecer el siguiente régimen de visitas a
favor del padre:
El padre podrá estar con sus hijos siempre que lo desee,
se ponga de acuerdo con us mujer e hijo mayor y no altere el horario y régimen
de vida normal de sus hijos. El uso y disfrute del domicilio que fue conyugal
(Viviendas....- NARON) se atribuye a la esposa e hijos. Como pensión
alimenticia para los hijos del matrimonio, se establece la cantidad de 60.000
pts. Como pensión compensatoria para Dña. Rosa, se establece la cantidad de
40.000 pts. mensuales, a abonar por D. Francisco-Manuel en los cinco primeros
días de cada mes, en la cuenta bancaria que su esposa le señale y actualizables
anualmente teniendo en cuenta el I.P.C. Dicha pensión tendrá carácter
provisional por 5 años, transcurridos los mismos se tendrá por extinguida la
obligación que se le impone a D. Francisco-Manuel.F f).- No ha lugar a
establecer litis expensas con cargo al esposo. No procede hacer expresa
imposición de costas.".En función de los motivos apelatorios esgrimidos
por ambos recurrentes, es menester el análisis conjunto de las impugnaciones a
lo resuelto en instancia, discriminando las cuestiones atinentes a los alimentos
de los hijos, la carga hipotecaria, duración de la pensión compensatoria y
litisexpensas. En orden al derecho ex articulo 97 del Código Civil, siendo
teóricamente factible su limitación temporal, la Sala ha venido reservando tal
hipótesis a supuestos de mínima duración de la convivencia conyugal u otros de
excepción. Nótese que, computando los haberes respectivos, el reparto alegado
con indefinición de su vigencia reduciría considerablemente la pensión
compensatoria, y, con ello, la participación de la esposa en coadyuvar a los
alimentos de los hijos.
Voces
Régimen de visitas
Pensión compensatoria
Representación procesal
Litis expensas
Cuentas bancarias
Pensión por alimentos
Demanda reconvencional
Patria potestad
Guarda y custodia
Alimentos del hijo
Estancia
Fines de semana alternos
Vacaciones escolares
Vivienda familiar
Hipoteca
Obligación legal de alimentos
Descendientes
Necesidades de los hijos
Liquidación sociedad gananciales
Derecho de propiedad
Medidas provisionales
Acogimiento
Divorcio
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 1989 /2000
N U M E R O 209
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: