Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: NO SE RECONOCE. HIPOACUSIA. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR PRETENDER LA REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS O NUEVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN, FALTA DE CONTRADICCIÓN Y FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Edemiro solicita se declare que la contingencia determinante de su incapacidad temporal (IT) iniciada con fecha 23.3.2017 tiene carácter profesional (derivada de enfermedad profesional, según se concreta posteriormente en su recurso), por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por l
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto judicialmente en el 50%. Admisión de documentos desestimada en suplicación. Responsabilidad por irregularidades cometidas por la empresa de prevención. Falta de contradicción.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: NO SE RECONOCE. HIPOACUSIA. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR PRETENDER LA REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS O NUEVA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN, FALTA DE CONTRADICCIÓN Y FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
PRIMERO.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Edemiro solicita se declare que la contingencia determinante de su incapacidad temporal (IT) iniciada con fecha 23.3.2017 tiene carácter profesional (derivada de enfermedad profesional, según se concreta posteriormente en su recurso), por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por l
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad impuesto judicialmente en el 50%. Admisión de documentos desestimada en suplicación. Responsabilidad por irregularidades cometidas por la empresa de prevención. Falta de contradicción.