Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, sobre recargo de prestaciones. La sentencia recurrida confirma la resolución del INSS que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional (neumoconiosis-silicosis) sufrida por el trabajador, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de
Pensión de viudedad. Contingencia. Accidente "in itinere". Infarto de miocardio. Falta de contenido casacional
En proceso seguido sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, el TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y declaras que repetido recurrente no es responsable del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad derivado de las prestaciones por el fallecimiento del causante de la beneficiaria codemandada, recayendo el mismo sobre la Universidad de Sevilla. Basa la Sala su pronunciamiento en que actuó como emplea
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora que reclamaba el reconocimiento de I. Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional para su marido, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, según recoge la sentencia, no encontrándose el esposo de la actora en activo a la fecha de la solicitud, y teniendo a dicha fecha 72 años de edad, percibiendo prestación de jubilación desde que tenia 65 años, no cabe el reconocim
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1788-97 interpuesto por DON JOSÉ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, sobre recargo de prestaciones. La sentencia recurrida confirma la resolución del INSS que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional (neumoconiosis-silicosis) sufrida por el trabajador, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de
Pensión de viudedad. Contingencia. Accidente "in itinere". Infarto de miocardio. Falta de contenido casacional
En proceso seguido sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, el TSJ estima en parte el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud y declaras que repetido recurrente no es responsable del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad derivado de las prestaciones por el fallecimiento del causante de la beneficiaria codemandada, recayendo el mismo sobre la Universidad de Sevilla. Basa la Sala su pronunciamiento en que actuó como emplea
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora que reclamaba el reconocimiento de I. Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional para su marido, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, según recoge la sentencia, no encontrándose el esposo de la actora en activo a la fecha de la solicitud, y teniendo a dicha fecha 72 años de edad, percibiendo prestación de jubilación desde que tenia 65 años, no cabe el reconocim
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 1788-97 interpuesto por DON JOSÉ contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO.