Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
Filtros
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que desestimó su demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Declara la Sala la improcedencia de la mencionada indemnización de daños y perjuicios, puesto que no existe evidencia alguna reveladora de una actuación empresarial susceptible de ser catalogada como culpable, negligente o descuidada, determinante, a su vez, y a raíz de ello, de la enfermedad padecida por e
D. ÁNGEL en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa "A.N. S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.El demandante don Ángel, nacido el día 8 de agosto de 1970. y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. El día 23 de enero de 1996 el actor solicitó la prestació
46250340012012100593 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 220/2012 Fecha de Resolución: 24/01/2012 Nº de Recurso: 441/2011 Jurisdicción: Social Ponente: GUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
El TSj confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora recurrente en suplicación, al desestimar recurso interpuesto por ésta. Declara la Sala que, no puede calificarse como derivado de enfermedad profesional el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante, en cuanto, aún admitiendo que el diagnóstico de "tendinitis de hombro izquierdo y rotura del supraespinoso" pudiese encuadrarse en el precepto relativo a las enfermedades profesionales producida
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor frente a la sentencia, que desestimó su demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Declara la Sala la improcedencia de la mencionada indemnización de daños y perjuicios, puesto que no existe evidencia alguna reveladora de una actuación empresarial susceptible de ser catalogada como culpable, negligente o descuidada, determinante, a su vez, y a raíz de ello, de la enfermedad padecida por e
D. ÁNGEL en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa "A.N. S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.El demandante don Ángel, nacido el día 8 de agosto de 1970. y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. El día 23 de enero de 1996 el actor solicitó la prestació
46250340012012100593 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 220/2012 Fecha de Resolución: 24/01/2012 Nº de Recurso: 441/2011 Jurisdicción: Social Ponente: GUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español
El TSj confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadora recurrente en suplicación, al desestimar recurso interpuesto por ésta. Declara la Sala que, no puede calificarse como derivado de enfermedad profesional el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la demandante, en cuanto, aún admitiendo que el diagnóstico de "tendinitis de hombro izquierdo y rotura del supraespinoso" pudiese encuadrarse en el precepto relativo a las enfermedades profesionales producida