Jurisprudencia sobre Enfe...ofesional.

Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.

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Enfermedad profesional
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Sentencia Social Nº 2625/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2649/2007, 17-07-2008

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE


Nº de sentencia: 2625/2008



46250340012008102558 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2625/2008 Fecha de Resolución: 17/07/2008 Nº de Recurso: 2649/2007 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Sentencia Social Nº 297/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 296/2010, 04-11-2010

Orden: Social


Tribunal: TSJ La Rioja


Ponente: BARRIOS BAUDOR, GUILLERMO LEANDRO


Nº de sentencia: 297/2010



PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2010 , dictada en los autos 699/09, estimó las pretensiones deducidas por Dª. Estela contra el INSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal y la empresa Palacios Alimentación, S.A., en reclamación de determinación de la contingencia actualizadora de una situación de incapacidad temporal iniciada el 9 de octubre de 2008 y finalizada el 26 de diciembre de 2008
Sentencia SOCIAL Nº 2894/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1813/2017, 08-05-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: GARCIA ROS, AMADOR


Nº de sentencia: 2894/2017



PRIMERO. -Motivos del recurso:Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, ahora,el actor, el INSS y la empresa demandada, no conformes con dicha decisión, interponen sendos recursos de suplicación que instrumentan de la forma que sigue:-el Actor: solicita el examen del derecho, por considerar que la sentencia infringe el art. 142 <rel id="715708
Sentencia SOCIAL Nº 1029/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2898/2016, 19-12-2017

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO


Nº de sentencia: 1029/2017



ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CUANDO SE HA ESTADO EXPUESTO AL RIESGO DESDE FECHA ANTERIOR A ENERO DE 2008 Y LAS PRESTACIONES SE RECONOCEN CON POSTERIORIDAD. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. REITERA DOCTRINA.
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1515/2013, 05-11-2014

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI



RCUD. INCAPACIDAD TEMPORAL. DETERMINACION DE CONTIGENCIA. ENFERMEDAD PROFESIONAL : LIMPIADORA CON SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL. PRESUNCION.
Sentencia Social Nº 1605/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5015/2008, 24-02-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS


Nº de sentencia: 1605/2009




Sentencia SOCIAL Nº 87/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1324/2015, 01-02-2017

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL


Nº de sentencia: 87/2017



RESUMEN Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. Responsabilidad del pago: incumbe a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Reitera doctrina de Pleno y de posteriores sentencias de la Sala.
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1545/2007, 25-06-2008

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI




Competencia funcional : cuando se debate la calificación de la contingencia, es ésta y no la cuantía de la prestación reclamada la que determina la posibilidad de recurso. Incapacidad temporal por Enfermedad Profesional. La responsabilidad del pago de la prestación corresponde a la Mutua.

Sentencia Social Nº 1015/2015, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 767/2015, 18-12-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cantabria


Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN


Nº de sentencia: 1015/2015



PRIMERO .- Las revisiones que se solicitan de los hechos probados no resultan admisibles, bien por su falta de relevancia o por carecer de sustento en prueba fehaciente. Por ejemplo, respecto de la evaluación ergonómica de carga física realizada en enero de 2013 por el servicio de prevención de mutua fraternidad, el riesgo de la tarea en la zona de cuello-hombro, que se expresa, a corto, medio y largo plazo, tiene un nivel IV pero se refiere al puesto de trabajo de envasado de palitos de mar
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 813/2011, 24-01-2012

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO



Responsabilidad empresarial por daños: enfermedad profesional: amianto.- Relación de causalidad entre los constatados incumplimientos empresariales de medidas prevención riesgos laborales y la enfermedad profesional del trabajador por exposición al amianto: ante la falta de medidas de seguridad, no puede presumirse, tanto más ante la inexistencia de cualquier prueba objetiva en sentido contrario, la ineficacia total de las referidas medidas para prevenir, evitar o, como mínimo, disminuir los rie

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Sentencia Social Nº 2625/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2649/2007, 17-07-2008

Orden: Social


Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana


Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE


Nº de sentencia: 2625/2008



46250340012008102558 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2625/2008 Fecha de Resolución: 17/07/2008 Nº de Recurso: 2649/2007 Jurisdicción: Social Ponente: FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Sentencia Social Nº 297/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 296/2010, 04-11-2010

Orden: Social


Tribunal: TSJ La Rioja


Ponente: BARRIOS BAUDOR, GUILLERMO LEANDRO


Nº de sentencia: 297/2010



PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja mediante sentencia de fecha 16 de marzo de 2010 , dictada en los autos 699/09, estimó las pretensiones deducidas por Dª. Estela contra el INSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutua Universal y la empresa Palacios Alimentación, S.A., en reclamación de determinación de la contingencia actualizadora de una situación de incapacidad temporal iniciada el 9 de octubre de 2008 y finalizada el 26 de diciembre de 2008
Sentencia SOCIAL Nº 2894/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1813/2017, 08-05-2017

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: GARCIA ROS, AMADOR


Nº de sentencia: 2894/2017



PRIMERO. -Motivos del recurso:Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, ahora,el actor, el INSS y la empresa demandada, no conformes con dicha decisión, interponen sendos recursos de suplicación que instrumentan de la forma que sigue:-el Actor: solicita el examen del derecho, por considerar que la sentencia infringe el art. 142 <rel id="715708
Sentencia SOCIAL Nº 1029/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2898/2016, 19-12-2017

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO


Nº de sentencia: 1029/2017



ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CUANDO SE HA ESTADO EXPUESTO AL RIESGO DESDE FECHA ANTERIOR A ENERO DE 2008 Y LAS PRESTACIONES SE RECONOCEN CON POSTERIORIDAD. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA. REITERA DOCTRINA.
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1515/2013, 05-11-2014

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI



RCUD. INCAPACIDAD TEMPORAL. DETERMINACION DE CONTIGENCIA. ENFERMEDAD PROFESIONAL : LIMPIADORA CON SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL. PRESUNCION.
Sentencia Social Nº 1605/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5015/2008, 24-02-2009

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cataluña


Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS


Nº de sentencia: 1605/2009




Sentencia SOCIAL Nº 87/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1324/2015, 01-02-2017

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: LUELMO MILLAN, MIGUEL ANGEL


Nº de sentencia: 87/2017



RESUMEN Prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. Responsabilidad del pago: incumbe a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Reitera doctrina de Pleno y de posteriores sentencias de la Sala.
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1545/2007, 25-06-2008

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI




Competencia funcional : cuando se debate la calificación de la contingencia, es ésta y no la cuantía de la prestación reclamada la que determina la posibilidad de recurso. Incapacidad temporal por Enfermedad Profesional. La responsabilidad del pago de la prestación corresponde a la Mutua.

Sentencia Social Nº 1015/2015, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 767/2015, 18-12-2015

Orden: Social


Tribunal: TSJ Cantabria


Ponente: LOPEZ-TAMES IGLESIAS, RUBEN


Nº de sentencia: 1015/2015



PRIMERO .- Las revisiones que se solicitan de los hechos probados no resultan admisibles, bien por su falta de relevancia o por carecer de sustento en prueba fehaciente. Por ejemplo, respecto de la evaluación ergonómica de carga física realizada en enero de 2013 por el servicio de prevención de mutua fraternidad, el riesgo de la tarea en la zona de cuello-hombro, que se expresa, a corto, medio y largo plazo, tiene un nivel IV pero se refiere al puesto de trabajo de envasado de palitos de mar
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 813/2011, 24-01-2012

Orden: Social


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO



Responsabilidad empresarial por daños: enfermedad profesional: amianto.- Relación de causalidad entre los constatados incumplimientos empresariales de medidas prevención riesgos laborales y la enfermedad profesional del trabajador por exposición al amianto: ante la falta de medidas de seguridad, no puede presumirse, tanto más ante la inexistencia de cualquier prueba objetiva en sentido contrario, la ineficacia total de las referidas medidas para prevenir, evitar o, como mínimo, disminuir los rie

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