Jurisprudencia sobre Enfermedad profesional.
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Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Incapacidad temporal
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martin Morillo, Jesus Maria
Colino Rey, Adolfo Matias
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Gan Busto, Maria Del Mar
Palos Peñarroya, Ignacio Maria
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La empresa ostentaba -frente a lo aducido en el escrito de impugnación- la debida legitimación para recurrir pues si bien la mercantil recurrente aparece y fue absuelta en el fallo dictado en la instancia nos encontramos con una prestación reconocida de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y cuyas consecuencias preestableciendo la determinación de dicha contingencia y un grado de incapacidad permanente determinado pueden tener y acarrear efectos legales no ya dentro
La Sala del TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por las entidades gestoras frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, que ha declarado que la contingencia de los periodos de Incapacidad Temporal es la enfermedad profesional. La Sala señala que para encuadrar una enfermedad profesional es preciso que el padecimiento esté incluido en la norma, y referido a una profesión igualmente descrita en ella, si bien las referenciadas son ejemplificativas. La
La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, que ha rechazado que concurra una responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional del actor, al probarse que los niveles del producto causante de la alergia se encontraba dentro de los limites normales, debiéndose el padecimiento a las particulares circunstancias del trabajador que le hace especialmente sensible al producto. Se declara por
Lesiones permanentes no invalidantes: cuantía sujeta a baremo legal.
Se discute cuál es la cuantía de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes consecuencia de a
MINERO JUBILADO. CONVERSION DE PENSION DE JUBILACIÓN EN PENSION DE GRAN INVALIDEZ O SUBSIDIARIAMENTE INCAPACIDAD ABSOLUTA. SE DESESTIMA.
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. RESPONSABILIDAD. NO ES POSIBLE VARIACION SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. EL INSS NO PUEDE INTRODUCIR EN EL DEBATE HECHOS DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL QUE NO FUERON INVOCADOS EN LA DEMANDA.
Incapacidad permanente total "cualificada": no reconocimiento a un trabajador que percibe al mismo tiempo una pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadore
Régimen Especial de la Minería del Carbón. Pensionista de incapacidad permanente total por silicosis que obtuvo después, al amparo del artículo 22 de la OM de 3 de abril de 1.973, la jubilación en aquél régimen. Estando en situación de jubilado, pretende la revisión por agravación de su incapacidad para obtener una absoluta. No procede. El artículo 103 del Reglamento de Enfermedades Profesionales (O de 9 de mayo de 1.962) no lo autoriza.
Régimen Especial de la Minería del Carbón. Pensionista de incapacidad permanente total por silicosis que obtuvo después, al amparo del artículo 22 de la OM de 3 de abril de 1.973, la jubilación en aquél régimen. Estando en situación de jubilado, pretende la revisión por agravación de su incapacidad para obtener una absoluta. No procede. El artículo 103 del Reglamento de Enfermedades Profesionales (O de 9 de mayo de 1.962) no lo autoriza. Reitera doctrina.
La empresa ostentaba -frente a lo aducido en el escrito de impugnación- la debida legitimación para recurrir pues si bien la mercantil recurrente aparece y fue absuelta en el fallo dictado en la instancia nos encontramos con una prestación reconocida de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y cuyas consecuencias preestableciendo la determinación de dicha contingencia y un grado de incapacidad permanente determinado pueden tener y acarrear efectos legales no ya dentro
La Sala del TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por las entidades gestoras frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, que ha declarado que la contingencia de los periodos de Incapacidad Temporal es la enfermedad profesional. La Sala señala que para encuadrar una enfermedad profesional es preciso que el padecimiento esté incluido en la norma, y referido a una profesión igualmente descrita en ella, si bien las referenciadas son ejemplificativas. La
La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, que ha rechazado que concurra una responsabilidad empresarial en la enfermedad profesional del actor, al probarse que los niveles del producto causante de la alergia se encontraba dentro de los limites normales, debiéndose el padecimiento a las particulares circunstancias del trabajador que le hace especialmente sensible al producto. Se declara por
Lesiones permanentes no invalidantes: cuantía sujeta a baremo legal.
Se discute cuál es la cuantía de una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes consecuencia de a
MINERO JUBILADO. CONVERSION DE PENSION DE JUBILACIÓN EN PENSION DE GRAN INVALIDEZ O SUBSIDIARIAMENTE INCAPACIDAD ABSOLUTA. SE DESESTIMA.
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. RESPONSABILIDAD. NO ES POSIBLE VARIACION SUSTANCIAL DE LA DEMANDA. EL INSS NO PUEDE INTRODUCIR EN EL DEBATE HECHOS DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL QUE NO FUERON INVOCADOS EN LA DEMANDA.
Incapacidad permanente total "cualificada": no reconocimiento a un trabajador que percibe al mismo tiempo una pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadore
Régimen Especial de la Minería del Carbón. Pensionista de incapacidad permanente total por silicosis que obtuvo después, al amparo del artículo 22 de la OM de 3 de abril de 1.973, la jubilación en aquél régimen. Estando en situación de jubilado, pretende la revisión por agravación de su incapacidad para obtener una absoluta. No procede. El artículo 103 del Reglamento de Enfermedades Profesionales (O de 9 de mayo de 1.962) no lo autoriza.
Régimen Especial de la Minería del Carbón. Pensionista de incapacidad permanente total por silicosis que obtuvo después, al amparo del artículo 22 de la OM de 3 de abril de 1.973, la jubilación en aquél régimen. Estando en situación de jubilado, pretende la revisión por agravación de su incapacidad para obtener una absoluta. No procede. El artículo 103 del Reglamento de Enfermedades Profesionales (O de 9 de mayo de 1.962) no lo autoriza. Reitera doctrina.