Jurisprudencia sobre Días-multa.
Filtros
Voces
Valoración de la prueba
Presunción de inocencia
Práctica de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Días-multa
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Fariña Conde, Victoria Eugenia
Pelluz Robles, Luis Carlos
Ramírez Ortiz, José Luis
Guindulain Oliveras, Elena
Muñoz Quintana, Maria Teresa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
En el supuesto que nos ocupa ha de considerarse que, en definitiva y de acuerdo con la doctrina expuesta, la fijación en esos seis y diez euros diarios de las cuotas integrantes de las sanciones pecuniarias no pueden tacharse de desproporcionadas o no ajustadas a las previsiones legales, toda vez que, en ambos casos, nos hallamos aún en la "banda" inferior de las diez en que, idealmente pudiera dividirse la pena en abstracto.
La AP estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, revoca en parte la sentencia recurrida y reduce la pena de días de multa, por la falta de imprudencia leve. Manifiesta la Sala que el juez de instancia califica la culpa imputable al denunciado como una imprudencia leve y así califica jurídicamente los hechos como constitutivos de una falta del art. 621.3 del CP, dicho precepto recoge la imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito y le fija una pena de
En el supuesto que nos ocupa ha de considerarse que, en definitiva y de acuerdo con la doctrina expuesta, la fijación en esos seis y diez euros diarios de las cuotas integrantes de las sanciones pecuniarias no pueden tacharse de desproporcionadas o no ajustadas a las previsiones legales, toda vez que, en ambos casos, nos hallamos aún en la "banda" inferior de las diez en que, idealmente pudiera dividirse la pena en abstracto.
La AP estimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado, revoca en parte la sentencia recurrida y reduce la pena de días de multa, por la falta de imprudencia leve. Manifiesta la Sala que el juez de instancia califica la culpa imputable al denunciado como una imprudencia leve y así califica jurídicamente los hechos como constitutivos de una falta del art. 621.3 del CP, dicho precepto recoge la imprudencia leve con resultado de lesiones constitutivas de delito y le fija una pena de