Jurisprudencia sobre Despacho de la ejecución.
Filtros
Ponente
Marco, Amelia Mateo
Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña
Holgado Madruga, Federico
Rico Rajo, Paulino
Valdes Garrido, Francisco Javier
Tipo de sentencia
Auto
Sentencia
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370052008200070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 88/2008 Fecha de Resolución: 22/05/2008 Nº de Recurso: 187/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, sobre ejecución dineraria por título extrajudicial. Les asiste la razón a los apelantes en reiterar el motivo de oposición consistente en el pago parcial de la reclamación ejecutiva. Con posterioridad al cierre de la cuenta, la sociedad acredita que había efectuado un abono que no tuvo en cuenta en la demanda ejecutiva, habiéndose por ello pedido en e
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
03014370052008200070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 88/2008 Fecha de Resolución: 22/05/2008 Nº de Recurso: 187/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, sobre ejecución dineraria por título extrajudicial. Les asiste la razón a los apelantes en reiterar el motivo de oposición consistente en el pago parcial de la reclamación ejecutiva. Con posterioridad al cierre de la cuenta, la sociedad acredita que había efectuado un abono que no tuvo en cuenta en la demanda ejecutiva, habiéndose por ello pedido en e
Insiste la apelante en la excepción de falta de provisión de fondos, de las dos letras que se ejecutan, excepción rechazada por el Juez de Instancia, invocándose error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho.La fecha de la siguiente factura (relación causal subyacente, de las dos letras que hoy se ejecutan) es de 17.7.97, firmándose tres letras. Significativamente, las de vencimiento septiembre y noviembre no se abonan, pero sí la de vencimiento 10 d
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
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