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Jurisprudencia sobre Derecho real de prenda.

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Derecho real de prenda
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Derecho real de prenda
Sentencia CIVIL Nº 220/2017, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 150/2015, 03-05-2017

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GOMEZ SANCHEZ, PEDRO MARIA


Nº de sentencia: 220/2017



PRIMERO.- La entidad BANKIA S.A. interpuso demanda incidental en el concurso de la mercantil AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A. impugnando la lista de acreedores con el fin de que el privilegio especial reconocido a su crédito de 29.084.934,65 en razón a la prenda constituida sobre los derechos de crédito de la concursada dimanantes del contrato de concesión de 25 de marzo de 2004 no quedara circunscrito a los créditos ya existentes en la fecha de
Sentencia Civil JM Málaga, Sec. 1, Rec 63/2007, 09-01-2009

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Málaga


Ponente: SANJUAN MUÑOZ, ENRIQUE







Sentencia Civil Nº 115/2015, JM Madrid, Sec. 2, Rec 536/2014, 20-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid


Ponente: SANCHEZ MAGRO, ANDRES


Nº de sentencia: 115/2015




Sentencia Civil Nº 451/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 3060/2012, 04-09-2014

Orden: Civil


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SASTRE PAPIOL, SEBASTIAN


Nº de sentencia: 451/2014



Concursal. El principio 'tempus regit actum' supone la irretroactividad de las normas (art. 2.3 CC). La ineficacia de la prenda como consecuencia de una acción rescisoria no es una sanción civil sino la reparación de un perjuicio ocasionado a los acreedores, concurriendo un perjuicio para la masa. Esta Sala ha rechazado la aplicación retroactiva de
Sentencia Civil Nº 451/2010, AP - Sevilla, Sec. 8, Rec 7906/2010, 30-12-2010

Orden: Civil


Tribunal: AP - Sevilla


Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 451/2010



Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y PRIMERO.- El recurso interpuesto esta destinado al fracaso, pues la parte recurrente se equivoca ahora y se equivocó al interponer una tercería de mejor derecho, alegando la preferencia de su crédito. Así, en el caso que nos ocupa, el recurrente tiene un contrato de cuenta de crédito, celebrado en documento publico el 13 de julio de 2007, cuyos resultados se garantizan con la pignoración de participaciones de dos f
Sentencia Civil Nº 97/2016, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 577/2015, 13-04-2016

Orden: Civil


Tribunal: AP - Baleares


Ponente: SOLA RUIZ, MARIA COVADONGA


Nº de sentencia: 97/2016



OBLIGACIONES MERCANTILES

Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 239/2015, 02-09-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid


Ponente: VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER




Sentencia CIVIL Nº 575/2016, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 475/2015, 01-12-2016

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS


Nº de sentencia: 575/2016



PRIMERO.- El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la tercería de mejor derecho que BANCO DE SABADELL S.A. interpuso contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de los documentos obrantes en autos:(a) En fecha17.4.2008BANCO SABADELL S.A y Eloy concertaron, con intervención de Notario, una póliza de préstamo mercantil por un capital de
Sentencia Civil Nº 116/2016, JM Bilbao, Sec. 2, Rec 608/2015, 31-03-2016

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao


Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR


Nº de sentencia: 116/2016




Sentencia CIVIL Nº 329/2017, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 622/2015, 26-06-2017

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: PLAZA GONZALEZ, GREGORIO


Nº de sentencia: 329/2017



PRIMERO.D. Baldomero , D. Belarmino , D. Bernabe , D. Blas , D. Calixto , Dª Cecilia y D. Cecilio interpusieron demanda de incidente concursal contra la concursada y contra Banco Ceiss (antes Caja España) por la que ejercitaban acción rescisoria concursal al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 LC y, subsidiariamente, acción rescisoria ex artículo 1.291.3º CC .Conforme al suplico d

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Sentencia CIVIL Nº 220/2017, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 150/2015, 03-05-2017

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GOMEZ SANCHEZ, PEDRO MARIA


Nº de sentencia: 220/2017



PRIMERO.- La entidad BANKIA S.A. interpuso demanda incidental en el concurso de la mercantil AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A. impugnando la lista de acreedores con el fin de que el privilegio especial reconocido a su crédito de 29.084.934,65 en razón a la prenda constituida sobre los derechos de crédito de la concursada dimanantes del contrato de concesión de 25 de marzo de 2004 no quedara circunscrito a los créditos ya existentes en la fecha de
Sentencia Civil JM Málaga, Sec. 1, Rec 63/2007, 09-01-2009

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Málaga


Ponente: SANJUAN MUÑOZ, ENRIQUE







Sentencia Civil Nº 115/2015, JM Madrid, Sec. 2, Rec 536/2014, 20-04-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid


Ponente: SANCHEZ MAGRO, ANDRES


Nº de sentencia: 115/2015




Sentencia Civil Nº 451/2014, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 3060/2012, 04-09-2014

Orden: Civil


Tribunal: Tribunal Supremo


Ponente: SASTRE PAPIOL, SEBASTIAN


Nº de sentencia: 451/2014



Concursal. El principio 'tempus regit actum' supone la irretroactividad de las normas (art. 2.3 CC). La ineficacia de la prenda como consecuencia de una acción rescisoria no es una sanción civil sino la reparación de un perjuicio ocasionado a los acreedores, concurriendo un perjuicio para la masa. Esta Sala ha rechazado la aplicación retroactiva de
Sentencia Civil Nº 451/2010, AP - Sevilla, Sec. 8, Rec 7906/2010, 30-12-2010

Orden: Civil


Tribunal: AP - Sevilla


Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA


Nº de sentencia: 451/2010



Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y PRIMERO.- El recurso interpuesto esta destinado al fracaso, pues la parte recurrente se equivoca ahora y se equivocó al interponer una tercería de mejor derecho, alegando la preferencia de su crédito. Así, en el caso que nos ocupa, el recurrente tiene un contrato de cuenta de crédito, celebrado en documento publico el 13 de julio de 2007, cuyos resultados se garantizan con la pignoración de participaciones de dos f
Sentencia Civil Nº 97/2016, AP - Baleares, Sec. 5, Rec 577/2015, 13-04-2016

Orden: Civil


Tribunal: AP - Baleares


Ponente: SOLA RUIZ, MARIA COVADONGA


Nº de sentencia: 97/2016



OBLIGACIONES MERCANTILES

Sentencia Civil JM Madrid, Sec. 6, Rec 239/2015, 02-09-2015

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid


Ponente: VAQUER MARTIN, FRANCISCO JAVIER




Sentencia CIVIL Nº 575/2016, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 475/2015, 01-12-2016

Orden: Civil


Tribunal: AP - Barcelona


Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS


Nº de sentencia: 575/2016



PRIMERO.- El presente recurso se sustancia contra la sentencia que estima la tercería de mejor derecho que BANCO DE SABADELL S.A. interpuso contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.Para la resolución del recurso es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de los documentos obrantes en autos:(a) En fecha17.4.2008BANCO SABADELL S.A y Eloy concertaron, con intervención de Notario, una póliza de préstamo mercantil por un capital de
Sentencia Civil Nº 116/2016, JM Bilbao, Sec. 2, Rec 608/2015, 31-03-2016

Orden: Civil


Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao


Ponente: OYARBIDE DE LA TORRE, ZIGOR


Nº de sentencia: 116/2016




Sentencia CIVIL Nº 329/2017, AP - Madrid, Sec. 28, Rec 622/2015, 26-06-2017

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: PLAZA GONZALEZ, GREGORIO


Nº de sentencia: 329/2017



PRIMERO.D. Baldomero , D. Belarmino , D. Bernabe , D. Blas , D. Calixto , Dª Cecilia y D. Cecilio interpusieron demanda de incidente concursal contra la concursada y contra Banco Ceiss (antes Caja España) por la que ejercitaban acción rescisoria concursal al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 LC y, subsidiariamente, acción rescisoria ex artículo 1.291.3º CC .Conforme al suplico d

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