Jurisprudencia sobre Derecho real de prenda.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Martínez Areso, Alfonso María
Cruz Moratones, Carles
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Andres Cuenca, Rosa Maria
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que la póliza tiene un límite de cincuenta millones de pesetas, constando un certificado de la sucursal de Écija de la entidad actora, en el que se indica que la entidad garantizada, tiene el día 24 de Junio de 2.001, un riesgo vigente, derivado de la negociación de documentos mercantiles de 38.615.208 pesetas, todas anteriores a la fecha de embargo de la entidad demandada el 7 de Julio de 2.000, por todo lo cual
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la reparación era la única vía de solucionar la vestimenta para la boda y debe admitirse que esa reparación no dejó el vestido en su estado de diseño original. Estos extremos hacen posible la compatibilidad en este caso entre reducción de precio y reparación, pero no se estima que además deba dar lugar a una indemnización por daños, morales o materiales.
la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la cuestión litigiosa se ciñe a determinar el importe de los daños causados por la actora en el traje del demandado; la Sala señala que aunque los litigantes no hayan admitido el acuerdo suscrito entre la Asociación Provincial de Tintorerías y Lavanderías de Málaga con la Asociación de Consumidores y Usuarios que establecía una indemnización a favor del actor de 135, 23 euros, este a
Considera la Sala que la demandada no adoptó el cuidado necesario, dadas las características de la prenda, cuando procedió a su limpieza y que, por ello, deben responder de los daños causados (artículos 1100 y 1105 del C. C.).
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no puede discutirse que si se declara la nulidad del contrato pierden eficacia todos los actos relacionados con el mismo y que por ello, tal como establece el artículo
La Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que no puede aceptarse es que se pretenda compensación por el importe del servicio de limpieza cuando, primero, las manchas reconoce el demandado que no se han conseguido eliminar, y segundo, la prenda se le devuelve no solo con las manchas sino en un estado de deterioro que impide su uso; en este caso la Sala entiende que no sólo nos desenvolvemos exclusivam
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre tercería de mejor derecho; la cuestión litigiosa se ciñe a determinar si la póliza bancaria de pignoración que constituye objeto de debate garantizaba algún crédito de la tercerista que pudiera ser cobrado con cargo a la misma con preferencia al crédito de la Hacienda Pública, y si se ha probado la existencia de tal crédito; la Sala señala que la validez de dicha prenda, con la preferencia que comporta, e
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que la póliza tiene un límite de cincuenta millones de pesetas, constando un certificado de la sucursal de Écija de la entidad actora, en el que se indica que la entidad garantizada, tiene el día 24 de Junio de 2.001, un riesgo vigente, derivado de la negociación de documentos mercantiles de 38.615.208 pesetas, todas anteriores a la fecha de embargo de la entidad demandada el 7 de Julio de 2.000, por todo lo cual
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la reparación era la única vía de solucionar la vestimenta para la boda y debe admitirse que esa reparación no dejó el vestido en su estado de diseño original. Estos extremos hacen posible la compatibilidad en este caso entre reducción de precio y reparación, pero no se estima que además deba dar lugar a una indemnización por daños, morales o materiales.
la Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la cuestión litigiosa se ciñe a determinar el importe de los daños causados por la actora en el traje del demandado; la Sala señala que aunque los litigantes no hayan admitido el acuerdo suscrito entre la Asociación Provincial de Tintorerías y Lavanderías de Málaga con la Asociación de Consumidores y Usuarios que establecía una indemnización a favor del actor de 135, 23 euros, este a
Considera la Sala que la demandada no adoptó el cuidado necesario, dadas las características de la prenda, cuando procedió a su limpieza y que, por ello, deben responder de los daños causados (artículos 1100 y 1105 del C. C.).
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que no puede discutirse que si se declara la nulidad del contrato pierden eficacia todos los actos relacionados con el mismo y que por ello, tal como establece el artículo
La Audiencia Provincial de Córdoba desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que lo que no puede aceptarse es que se pretenda compensación por el importe del servicio de limpieza cuando, primero, las manchas reconoce el demandado que no se han conseguido eliminar, y segundo, la prenda se le devuelve no solo con las manchas sino en un estado de deterioro que impide su uso; en este caso la Sala entiende que no sólo nos desenvolvemos exclusivam
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación del demandante sobre tercería de mejor derecho; la cuestión litigiosa se ciñe a determinar si la póliza bancaria de pignoración que constituye objeto de debate garantizaba algún crédito de la tercerista que pudiera ser cobrado con cargo a la misma con preferencia al crédito de la Hacienda Pública, y si se ha probado la existencia de tal crédito; la Sala señala que la validez de dicha prenda, con la preferencia que comporta, e