Jurisprudencia sobre Cuota de participación.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Serra Abarca, Maria Teresa
Moreno Garcia, Juan Angel
Gonzalez Olleros, Jose
Lucas Uceda Ojeda, Juan
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTURTZI se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada en el sentido de mantener la validez del acuerdo impugnado, todo ello por entender que la sentencia apelada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al prescindir de cierta prueba documental e interpretar erróneamente otras pruebas, pues esta parte ha logrado probar que realmente no se prod
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la primera instancia, insistiendo en la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de enero 2016 y 25 de enero 2017; y ello porque, estando los propietarios de los bajos del edificio que conforma la Comunidad demandada conforme a los estatutos comunitarios, exentos de contribución a los gastos derivados del portal, escaleras y ascensor, la Comunidad de Propietarios procede a efectuar en los acuerdos impugnad
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
PRIMERO.- La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTURTZI se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada en el sentido de mantener la validez del acuerdo impugnado, todo ello por entender que la sentencia apelada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al prescindir de cierta prueba documental e interpretar erróneamente otras pruebas, pues esta parte ha logrado probar que realmente no se prod
PRIMERO.- Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la primera instancia, insistiendo en la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de enero 2016 y 25 de enero 2017; y ello porque, estando los propietarios de los bajos del edificio que conforma la Comunidad demandada conforme a los estatutos comunitarios, exentos de contribución a los gastos derivados del portal, escaleras y ascensor, la Comunidad de Propietarios procede a efectuar en los acuerdos impugnad