Jurisprudencia sobre Contrato de compraventa.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Contrato de compraventa
Resolución de los contratos
Aval
Daños y perjuicios
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Marin Castan, Francisco
Martin Delgado, Alejandro
O'callaghan Muñoz, Xavier
Salas Carceller, Antonio
Moreno Garcia, Juan Angel
En el acto de la vista la parte recurrente volvió a insistir en que existió un contrato de compraventa de acciones de la empresa "Di..S.A." en el que uno de los compradores era el propio demandante, socio de la entidad vendedora "Sa..y Cía S.A., y la prueba de ello devenía del acta de la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 1996 en la que se hizo constar la anulación anterior del acuerdo de venta de aquellas participaciones, así como los recibos de los pagos a cuenta
Tras hacerse mención a que el módulo aplicable en ese momento era de 41.306 pesetas, y fijarse el precio de la vivienda vendida al demandado en la suma de 4.295.989 pesetas, se establece que éste, sería abonado, el 30% a la firma del contrato, lo que supone la entrega de 1.288.797 pesetas, y, que el resto, hasta alcanzar el precio inicial de la vivienda, es decir, la suma de 3.007.192 pesetas, corresponden al préstamo base obtenido por el prom
Se desestima la demanda presentada por el procurador D.
Manuel J. Pedreira del Rio en nombre y representación de "F, S.A."
contra Dª. M representada por el procurador D. Carlos García Brandariz debo
absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas y
con imposición de costas a la parte actora.".523 y 710 de la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales sólo contra el que interv
En el acto de la vista la parte recurrente volvió a insistir en que existió un contrato de compraventa de acciones de la empresa "Di..S.A." en el que uno de los compradores era el propio demandante, socio de la entidad vendedora "Sa..y Cía S.A., y la prueba de ello devenía del acta de la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 1996 en la que se hizo constar la anulación anterior del acuerdo de venta de aquellas participaciones, así como los recibos de los pagos a cuenta
Tras hacerse mención a que el módulo aplicable en ese momento era de 41.306 pesetas, y fijarse el precio de la vivienda vendida al demandado en la suma de 4.295.989 pesetas, se establece que éste, sería abonado, el 30% a la firma del contrato, lo que supone la entrega de 1.288.797 pesetas, y, que el resto, hasta alcanzar el precio inicial de la vivienda, es decir, la suma de 3.007.192 pesetas, corresponden al préstamo base obtenido por el prom
Se desestima la demanda presentada por el procurador D.
Manuel J. Pedreira del Rio en nombre y representación de "F, S.A."
contra Dª. M representada por el procurador D. Carlos García Brandariz debo
absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas y
con imposición de costas a la parte actora.".523 y 710 de la
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Proceso de cognición, reitera la excepción ya alegada en primera instancia consistente en la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a su esposa, pues a pesar de que ésta no fué parte en el contrato el resultado del litigio le afecta directamente al afectar a la sociedad legal de gananciales. Dicha excepción debe ser desestimada, toda vez que las acciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales sólo contra el que interv