Jurisprudencia sobre Comitente.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Utrillas Carbonell, Fernando
Belo Gonzalez, Ramon
Segui Puntas, Jordi
Arolas Romero, Jose Alfonso
Cezon Gonzalez, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre cumplimiento contractual. La Sala ratifica la absolución del demandado, al que se reclama el precio por la realización de unos trabajos de reparación encargados por la actora. Sin embargo, se ha probado, e incluso admitido por el demandante, que hubo defectos en la ejecución de tal entidad que hicieron impropia la obra realizada y con la finalidad perseguida. Admitida la excep
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre oposición al pago de obras. La oposición del contratante, condenado a pagar el precio del contrato de arrendamiento de obra, debe ser estimada. La obra aún no se ha terminado y por tanto la deuda no es exigible, no habiéndose cumplido la condición pactada de pagar al terminar los trabajos. Además, los defectos apreciados en la obra, imputables al contratista, son
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre acción de cumplimiento de contrato de obra. Se confirma que el demandado debe pagar el precio de la instalación de electrodomésticos realizada por la actora, sin que proceda la excepción de contrato no cumplido, pues los defectos esgrimidos tienen alcance limitado, y no hacen impropia la obra para la finalidad perseguida. Dicha excepción está condicionada a que
La AP revoca la sentencia que condenó al demandado a abonar cantidad al actor. Reclamación de parte del precio no pagado de contrato de obra de edificación de vivienda. Pagos a cuenta cuya efectividad quedaba pendiente a la liquidación final y la recepción definitiva de la obra. Se estima la partida de ayuda de gremios reclamada. Falta de prueba de entrega de efectivo deducida en contestación a la demanda por parte del demandado.
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandante sobre cumplimiento contractual; la Sala señala que es claro que existió un incumplimiento esencial por parte de la actora de su principal obligación -obturar las vías de agua-, que ha de conducir al éxito de la "exceptio non adimpleti contractus" opuesta por la demandada.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que los daños que se dicen ocasionados, si bien los correspondientes a los honorarios de la arquitecta especialista en reformas y del constructor, o los derivados de la solicitud de licencia de obras, deben ser soportados por la propia demandante, al ser desembolsos derivados de su apresuramiento, no sucede lo mismo con los referidos a la tasación del inmueble, deben ser abonados por Gestoría Inmobiliaria
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que hay mutuo incumplimiento de ambas partes contratantes, siendo tan relevante el de una como el de la otra, sin que pueda aceptarse que la causa del pretendido perjuicio económico derivado del retraso en la ejecución esté en la acción del contratista.
Se desestima el recurso de apelación formulado contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre cumplimiento contractual. La Sala ratifica la absolución del demandado, al que se reclama el precio por la realización de unos trabajos de reparación encargados por la actora. Sin embargo, se ha probado, e incluso admitido por el demandante, que hubo defectos en la ejecución de tal entidad que hicieron impropia la obra realizada y con la finalidad perseguida. Admitida la excep
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre oposición al pago de obras. La oposición del contratante, condenado a pagar el precio del contrato de arrendamiento de obra, debe ser estimada. La obra aún no se ha terminado y por tanto la deuda no es exigible, no habiéndose cumplido la condición pactada de pagar al terminar los trabajos. Además, los defectos apreciados en la obra, imputables al contratista, son
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Soria, sobre acción de cumplimiento de contrato de obra. Se confirma que el demandado debe pagar el precio de la instalación de electrodomésticos realizada por la actora, sin que proceda la excepción de contrato no cumplido, pues los defectos esgrimidos tienen alcance limitado, y no hacen impropia la obra para la finalidad perseguida. Dicha excepción está condicionada a que
La AP revoca la sentencia que condenó al demandado a abonar cantidad al actor. Reclamación de parte del precio no pagado de contrato de obra de edificación de vivienda. Pagos a cuenta cuya efectividad quedaba pendiente a la liquidación final y la recepción definitiva de la obra. Se estima la partida de ayuda de gremios reclamada. Falta de prueba de entrega de efectivo deducida en contestación a la demanda por parte del demandado.
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandante sobre cumplimiento contractual; la Sala señala que es claro que existió un incumplimiento esencial por parte de la actora de su principal obligación -obturar las vías de agua-, que ha de conducir al éxito de la "exceptio non adimpleti contractus" opuesta por la demandada.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que los daños que se dicen ocasionados, si bien los correspondientes a los honorarios de la arquitecta especialista en reformas y del constructor, o los derivados de la solicitud de licencia de obras, deben ser soportados por la propia demandante, al ser desembolsos derivados de su apresuramiento, no sucede lo mismo con los referidos a la tasación del inmueble, deben ser abonados por Gestoría Inmobiliaria
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que hay mutuo incumplimiento de ambas partes contratantes, siendo tan relevante el de una como el de la otra, sin que pueda aceptarse que la causa del pretendido perjuicio económico derivado del retraso en la ejecución esté en la acción del contratista.