Jurisprudencia sobre Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Arias Rodriguez, Jose Manuel
Andres Cuenca, Rosa Maria
Garcia Garcia, Jesus
Caruana Font De Mora, Gonzalo Maria
Roca De Togores, Luis Seller
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no se encontraban entre los autorizados en el contrato vigente dada su condición de valores no negociados en el mercado (CNMV) y el hecho de que el cliente fuera informado de la liquidación de operaciones no desvirtúa la conclusión porque no tuvo porque conocer en aquél momento la aptitud o no de los valores adquiridos por la entidad.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, que estimó la demanda en materia de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de gestión de cartera. La sociedad demandada incumplió la obligación de adaptación de contratos impuesta por la Orden ministerial de 1999, por lo que en ningún caso quedaba tácitamente autorizada para realizar operaciones con valores de alto riesgo, para las cuales necesitarí
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la entidad bancaria comunicó en Junio de 1998 al interesado que se ofrecía a aclararle cualquier cuestión, al tiempo que le hacía entrega de la garantía otorgada al fondo constituido por Banesto. La comunicación se dirige, precisamente, al domicilio que aparece en la orden de compra de los valores, en la ciudad alemana de Frankfurt-Maín.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que no se encontraban entre los autorizados en el contrato vigente dada su condición de valores no negociados en el mercado (CNMV) y el hecho de que el cliente fuera informado de la liquidación de operaciones no desvirtúa la conclusión porque no tuvo porque conocer en aquél momento la aptitud o no de los valores adquiridos por la entidad.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gijón, que estimó la demanda en materia de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de gestión de cartera. La sociedad demandada incumplió la obligación de adaptación de contratos impuesta por la Orden ministerial de 1999, por lo que en ningún caso quedaba tácitamente autorizada para realizar operaciones con valores de alto riesgo, para las cuales necesitarí
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la entidad bancaria comunicó en Junio de 1998 al interesado que se ofrecía a aclararle cualquier cuestión, al tiempo que le hacía entrega de la garantía otorgada al fondo constituido por Banesto. La comunicación se dirige, precisamente, al domicilio que aparece en la orden de compra de los valores, en la ciudad alemana de Frankfurt-Maín.