Jurisprudencia sobre Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Arias Rodriguez, Jose Manuel
Andres Cuenca, Rosa Maria
Garcia Garcia, Jesus
Caruana Font De Mora, Gonzalo Maria
Roca De Togores, Luis Seller
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
PRIMERO.- Son motivos que fundamenta su recurso de apelación: falta de legitimación pasiva en cuanto se adquirieron los títulos en el mercado secundario, sin que ello se excluya en la acción resarcitoria estimada; error en apreciar la acción indemnizatoria igualmente instada en la demanda porque no es de aplicación la
PRIMERO.- La entidad bancaria apelante sostiene en primer término en su recurso su falta de legitimación pasiva para soportar las acciones del artículo
PRIMERO.- Por la parte apelante, demandada en la primera instancia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y que estima la demanda frente a ella interpuesta, por entender que procede la acción indemnizatoria por perjuicio sufrido el demandante cuando adquirió 7.150 y 4.093 títulos del Banco Popular en fecha 1 de noviembre 2016 y 31 de marzo 2017, y por un valor de inversión de 10.725,86?.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elena, ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que la actora adquirió, el 20 de junio de 2016, 2.353 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 5.884,28 euros ( 2.943,03 euros invertidos en la compra de derechos de adquisición preferente y 2.941,25 euros invertidos en la suscripción de la
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.PRIMERO.- Por parte de la entidad Banco Santander, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha dos de Septiembre de 2.019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, revoque la del Juzgado de Primera Instancia en los términos interesados, con íntegra desest
PRIMERO.- Son motivos que fundamenta su recurso de apelación: falta de legitimación pasiva en cuanto se adquirieron los títulos en el mercado secundario, sin que ello se excluya en la acción resarcitoria estimada; error en apreciar la acción indemnizatoria igualmente instada en la demanda porque no es de aplicación la
PRIMERO.- La entidad bancaria apelante sostiene en primer término en su recurso su falta de legitimación pasiva para soportar las acciones del artículo
PRIMERO.- Por la parte apelante, demandada en la primera instancia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia y que estima la demanda frente a ella interpuesta, por entender que procede la acción indemnizatoria por perjuicio sufrido el demandante cuando adquirió 7.150 y 4.093 títulos del Banco Popular en fecha 1 de noviembre 2016 y 31 de marzo 2017, y por un valor de inversión de 10.725,86?.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elena, ha declarado, con las consecuencias restitutorias inherentes a tal declaración, la nulidad por vicio del consentimiento del contrato por el que la actora adquirió, el 20 de junio de 2016, 2.353 acciones de BANCO POPULAR S.A. con una inversión de 5.884,28 euros ( 2.943,03 euros invertidos en la compra de derechos de adquisición preferente y 2.941,25 euros invertidos en la suscripción de la
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en todo lo que no contradigan lo que después se dirá.PRIMERO.- Por parte de la entidad Banco Santander, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha dos de Septiembre de 2.019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa, en solicitud de que se dicte nueva sentencia, por la que, estimando el recurso, revoque la del Juzgado de Primera Instancia en los términos interesados, con íntegra desest