Jurisprudencia sobre Cláusula contractual.
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Silvia Oldrini Residenti
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Homar, Mateo Lorenzo Ramon
Pellicer Ortiz, Berta
Herrera Tagua, Jose
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Cláusula contractual
Auto CIVIL Nº 139/2017, AP - Valencia, Sec. 11, Rec 812/2016, 31-03-2016
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.PRIMERO.- En el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en reclamación de la suma de 155.899,97 € de principal, se formuló oposición por la parte ejecutada solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, y subsidiariamente, opuso la existencia de cláusulas abusivas, concretamente las de: comisiones por gestión de cobro de impagados, por reclamación de posiciones deudoras, intereses de demo
Auto CIVIL Nº 801/2016, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 281/2016, 17-05-2016
PRIMERO.- Recurre el auto que declaro nulo la clausula de vencimiento anticipado acordando el sobreseimiento del procedimiento. El recurrente considera valida la cláusula de vencimiento anticipado citando el párrafo 73 de la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal Justicia de la Unión Europea. Invoca carácter esencial de la cláusula de vencimiento anticipado por lo que el impago se considera justa causa verdadera y lícita. Asimismo alega que la facultad de resolver no es incondicional
Auto CIVIL Nº 5/2016, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 552/2015, 08-01-2016
PRIMERO .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.SEGUNDO .- Por el ejecutado D. Maximo se presentó oposición a la ejecución hipotecaria promovida por Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA, que fue desestimada por el Juzgado de instancia. Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el referido ejecutado.En primer lugar se alega en el recurso que es abusivo «la totalidad del contrato de adhesión», lo que claramente se sitúa
Auto CIVIL Nº 183/2016, AP - Lleida, Sec. 2, Rec 524/2015, 25-11-2016
PRIMERO.- La resolución dictada en primera instancia estima parcialmente la oposición planteada por el ejecutado en el sentido de declarar que la cláusula de intereses moratorios (cláusula 6) y la de vencimiento anticipado por falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado (cláusula 6 bis a)) son nulas, por abusivas, y no deben aplicarse, considerando no obstante que no procede decretar el sobreseimiento dado que la primera de ellas
Auto CIVIL Nº 122/2015, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 828/2014, 23-04-2015
PRIMERO .- Apela la parte ejecutante Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee el pronunciamiento del Auto de 7 de abril de 2014 , dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 599/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat que declara abusiva la cláusula 7ª, de vencimiento anticipado, pactada en la escritura pública de préstamo hipotecario, de 25 de abril de 2007, concertada con los demandados Sr. Modesto y Sra. Clara , por importe de 192.613 #,
Auto CIVIL Nº 26/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 326/2014, 09-02-2015
PRIMERO .- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia.I.- Por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a los deudores hipotecantes D. Pedro Miguel y Dª Dolores interesando el despacho de ejecución por la cantidad de 70.361,67 euros, con más los intereses devengados al tipo del 12% desde el día 3 de junio de 2013 hasta su completo pago, más las costas que se causen.II.- El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataró
Auto CIVIL Nº 273/2016, AP - Barcelona, Sec. 19, Rec 769/2015, 27-10-2016
PRIMERO.- La resolución dictada en la instancia el 7 de mayo de 2015 inadmitió la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por Dª Purificacion y Dª María Antonieta sobre la base de que aún cuando formalmente en el escrito de oposición se indicó lo era sobre la base de la existencia de cláusulas abusivas, ninguna de las alegaciones formuladas en dicho escrito tenían cobertura legal al amparo de dicha causa de oposición, excedido el ámbito de lo dispuesto en el art. <rel id="436271_26211
Auto CIVIL Nº 38/2017, AP - Lleida, Sec. 2, Rec 110/2016, 13-02-2017
PRIMERO. Las demandadas Sras. Debora y Tarsila , interponen recurso de apelación contra el auto de primera instancia que niega la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en base a la sentencia del TJUE de 11-6-15 , pues las cuotas impagadas del préstamo hipotecario eran cuatro, y por el importe de 132,09 € en total, siendo que el préstamo inicial era de 30.000 € i por una duración de 40 años. La entidad acreedora ejecutante no presentó escrito de oposición al recurso de apelació
Auto CIVIL Nº 320/2016, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 691/2015, 18-10-2016
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.BANCO SANTANDER S.A., promovió procedimiento de ejecución con base en una póliza de préstamo mercantil suscrita el día 19 de abril de 2011, contra Doña Juliana , la cual formuló incidente de oposición, por existencia de cláusulas abusivas, en concreto, alegó abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, la de liquidación unilateral de la deuda, intereses moratorios y remuneratorio
Auto CIVIL Nº 1884/2016, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 2305/2016, 28-12-2016
PRIMERO.- Planteamiento.La representación de Banco Santander, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 20 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Moncada recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 808/2015, que, en virtud del control de oficio, declaraba la nulidad por abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado y acordaba el sobreseimiento del procedimiento.El recurso de apelación formulado hace alegaciones de fondo
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Auto CIVIL Nº 139/2017, AP - Valencia, Sec. 11, Rec 812/2016, 31-03-2016
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.PRIMERO.- En el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en reclamación de la suma de 155.899,97 € de principal, se formuló oposición por la parte ejecutada solicitando el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, y subsidiariamente, opuso la existencia de cláusulas abusivas, concretamente las de: comisiones por gestión de cobro de impagados, por reclamación de posiciones deudoras, intereses de demo
Auto CIVIL Nº 801/2016, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 281/2016, 17-05-2016
PRIMERO.- Recurre el auto que declaro nulo la clausula de vencimiento anticipado acordando el sobreseimiento del procedimiento. El recurrente considera valida la cláusula de vencimiento anticipado citando el párrafo 73 de la sentencia de 14 de marzo de 2013 del Tribunal Justicia de la Unión Europea. Invoca carácter esencial de la cláusula de vencimiento anticipado por lo que el impago se considera justa causa verdadera y lícita. Asimismo alega que la facultad de resolver no es incondicional
Auto CIVIL Nº 5/2016, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 552/2015, 08-01-2016
PRIMERO .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.SEGUNDO .- Por el ejecutado D. Maximo se presentó oposición a la ejecución hipotecaria promovida por Banco Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA, que fue desestimada por el Juzgado de instancia. Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el referido ejecutado.En primer lugar se alega en el recurso que es abusivo «la totalidad del contrato de adhesión», lo que claramente se sitúa
Auto CIVIL Nº 183/2016, AP - Lleida, Sec. 2, Rec 524/2015, 25-11-2016
PRIMERO.- La resolución dictada en primera instancia estima parcialmente la oposición planteada por el ejecutado en el sentido de declarar que la cláusula de intereses moratorios (cláusula 6) y la de vencimiento anticipado por falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado (cláusula 6 bis a)) son nulas, por abusivas, y no deben aplicarse, considerando no obstante que no procede decretar el sobreseimiento dado que la primera de ellas
Auto CIVIL Nº 122/2015, AP - Barcelona, Sec. 13, Rec 828/2014, 23-04-2015
PRIMERO .- Apela la parte ejecutante Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee el pronunciamiento del Auto de 7 de abril de 2014 , dictado en los autos de Ejecución Hipotecaria nº 599/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat que declara abusiva la cláusula 7ª, de vencimiento anticipado, pactada en la escritura pública de préstamo hipotecario, de 25 de abril de 2007, concertada con los demandados Sr. Modesto y Sra. Clara , por importe de 192.613 #,
Auto CIVIL Nº 26/2015, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 326/2014, 09-02-2015
PRIMERO .- Planteamiento y resolución de la cuestión en la instancia.I.- Por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA se presentó demanda de ejecución hipotecaria frente a los deudores hipotecantes D. Pedro Miguel y Dª Dolores interesando el despacho de ejecución por la cantidad de 70.361,67 euros, con más los intereses devengados al tipo del 12% desde el día 3 de junio de 2013 hasta su completo pago, más las costas que se causen.II.- El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Mataró
Auto CIVIL Nº 273/2016, AP - Barcelona, Sec. 19, Rec 769/2015, 27-10-2016
PRIMERO.- La resolución dictada en la instancia el 7 de mayo de 2015 inadmitió la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por Dª Purificacion y Dª María Antonieta sobre la base de que aún cuando formalmente en el escrito de oposición se indicó lo era sobre la base de la existencia de cláusulas abusivas, ninguna de las alegaciones formuladas en dicho escrito tenían cobertura legal al amparo de dicha causa de oposición, excedido el ámbito de lo dispuesto en el art. <rel id="436271_26211
Auto CIVIL Nº 38/2017, AP - Lleida, Sec. 2, Rec 110/2016, 13-02-2017
PRIMERO. Las demandadas Sras. Debora y Tarsila , interponen recurso de apelación contra el auto de primera instancia que niega la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en base a la sentencia del TJUE de 11-6-15 , pues las cuotas impagadas del préstamo hipotecario eran cuatro, y por el importe de 132,09 € en total, siendo que el préstamo inicial era de 30.000 € i por una duración de 40 años. La entidad acreedora ejecutante no presentó escrito de oposición al recurso de apelació
Auto CIVIL Nº 320/2016, AP - Barcelona, Sec. 1, Rec 691/2015, 18-10-2016
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.BANCO SANTANDER S.A., promovió procedimiento de ejecución con base en una póliza de préstamo mercantil suscrita el día 19 de abril de 2011, contra Doña Juliana , la cual formuló incidente de oposición, por existencia de cláusulas abusivas, en concreto, alegó abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, la de liquidación unilateral de la deuda, intereses moratorios y remuneratorio
Auto CIVIL Nº 1884/2016, AP - Valencia, Sec. 9, Rec 2305/2016, 28-12-2016
PRIMERO.- Planteamiento.La representación de Banco Santander, S.A. formula recurso de apelación contra el auto de 20 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Moncada recaído en procedimiento de Ejecución Hipotecaria 808/2015, que, en virtud del control de oficio, declaraba la nulidad por abusividad de la cláusula del vencimiento anticipado y acordaba el sobreseimiento del procedimiento.El recurso de apelación formulado hace alegaciones de fondo