Jurisprudencia sobre Cesión ilegal de trabajadores.
Quisiste decir...
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Diaz Alonso, Maria Elena
Juanes Fraga, Enrique
Ruiz Pontones, Manuel
Lacambra Morera, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Búsqueda: Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 4555/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1959/2013, 26-06-2013
PRIMER.-Enfront la sentència d'instància, que estimà la demanda interposada pels actors, i declarà improcedent el seu acomiadament, amb les conseqüències legals inherents a la citada declaració, després de reconèixer que havia existit una cessió il.legal de treballadors entre les empreses codemandades, s'interposa per TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. Recurs de Suplicació, el qual té per objecte revisar els fets declarats provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la ju
Sentencia Social Nº 5454/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1377/2009, 13-11-2012
PRIMERO.-La sentencia de instancia, estima la demanda sobre cesión ilegal, declarando que la actora está vinculada con la demandada Xunta de Galicia -Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible-, como trabajadora indefinida desde el 1-12-2004, con la categoría de titulada superior. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la Xunta de Galicia, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la <rel id="715706" uri="http://poolpa
Sentencia Social Nº 3983/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1850/2012, 10-07-2012
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la presente demanda sobre despido/cesión ilegal, recurren las codemandadas Xunta de Galicia (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) y las mercantiles Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC). Esta segunda recurrente, articula un primer motivo de recurso amparado en el apartado a) del art. 191 de la antigua <rel id="715706" uri="http://poolparty
Sentencia Social TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 5199/2012, 14-05-2013
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que no ha existido despido, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del
artículo 193 c) de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30939" ti
Sentencia Social Nº 175/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 6486/2012, 11-03-2013
PRIMERO.-Recurre en suplicación la empresa CONSULTRANS S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de despido del actor declarando su improcedencia y condenando solidariamente, por haber apreciado cesión ilegal, a la recurrente y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
Se formulan diez motivos de revisión de hechos probados, al amparo del
art. 193.b) de la LRJS</
Sentencia Social Nº 500/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 325/2012, 25-06-2012
PRIMERO.- En el recurso 542/2011 se declaro la inadecuación de procedimiento de despido ante la solicitud de reingreso de la actora y ausencia de respuesta de la empresa. En el presente procedimiento se insta el reingreso y se desestima por entender prescrita la acción y declarada la nulidad de la sentencia se vuelve a dictar de nuevo otra sentencia cuyo Fallo estima la prescripción de la acción.Frente a al misma se presenta por la actora recurso de Suplicación.Se form
Sentencia Social Nº 1879/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1331/2012, 18-07-2012
Primero.-Contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que se absolvía a las empresas codemandadas, tras negar a la actora la condición de trabajadora fija discontinua en la sucesión de contratos temporales de la pretensión impugnatoria del despido, pues desde que cesó en el ultimo contrato el día 30/6/2011, hasta que interpuso papeleta de conciliación el día 21 /11/2011, había transcurrido en exceso el plazo de 20 días hábiles, operando la excepción de caducidad de la acción de
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Sentencia Social Nº 4555/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1959/2013, 26-06-2013
PRIMER.-Enfront la sentència d'instància, que estimà la demanda interposada pels actors, i declarà improcedent el seu acomiadament, amb les conseqüències legals inherents a la citada declaració, després de reconèixer que havia existit una cessió il.legal de treballadors entre les empreses codemandades, s'interposa per TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A. Recurs de Suplicació, el qual té per objecte revisar els fets declarats provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la ju
Sentencia Social Nº 5454/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1377/2009, 13-11-2012
PRIMERO.-La sentencia de instancia, estima la demanda sobre cesión ilegal, declarando que la actora está vinculada con la demandada Xunta de Galicia -Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible-, como trabajadora indefinida desde el 1-12-2004, con la categoría de titulada superior. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la Xunta de Galicia, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la <rel id="715706" uri="http://poolpa
Sentencia Social Nº 3983/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1850/2012, 10-07-2012
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la presente demanda sobre despido/cesión ilegal, recurren las codemandadas Xunta de Galicia (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) y las mercantiles Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC). Esta segunda recurrente, articula un primer motivo de recurso amparado en el apartado a) del art. 191 de la antigua <rel id="715706" uri="http://poolparty
Sentencia Social TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 5199/2012, 14-05-2013
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante al considerar que no ha existido despido, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del
artículo 193 c) de la <rel id="9197375" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30939" ti
Sentencia Social Nº 175/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 6486/2012, 11-03-2013
PRIMERO.-Recurre en suplicación la empresa CONSULTRANS S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de despido del actor declarando su improcedencia y condenando solidariamente, por haber apreciado cesión ilegal, a la recurrente y al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
Se formulan diez motivos de revisión de hechos probados, al amparo del
art. 193.b) de la LRJS</
Sentencia Social Nº 500/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 325/2012, 25-06-2012
PRIMERO.- En el recurso 542/2011 se declaro la inadecuación de procedimiento de despido ante la solicitud de reingreso de la actora y ausencia de respuesta de la empresa. En el presente procedimiento se insta el reingreso y se desestima por entender prescrita la acción y declarada la nulidad de la sentencia se vuelve a dictar de nuevo otra sentencia cuyo Fallo estima la prescripción de la acción.Frente a al misma se presenta por la actora recurso de Suplicación.Se form
Sentencia Social Nº 1879/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1331/2012, 18-07-2012
Primero.-Contra la sentencia desestimatoria de la demanda en que se absolvía a las empresas codemandadas, tras negar a la actora la condición de trabajadora fija discontinua en la sucesión de contratos temporales de la pretensión impugnatoria del despido, pues desde que cesó en el ultimo contrato el día 30/6/2011, hasta que interpuso papeleta de conciliación el día 21 /11/2011, había transcurrido en exceso el plazo de 20 días hábiles, operando la excepción de caducidad de la acción de